Legislación › Real Decreto 638/2019, de 8 de noviembre, por el que se establecen las condiciones básicas que deben cumplir los centros de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte por carretera de animales vivos, productos para la alimentación de animales de producción y subproductos de origen animal no destinados al consumo humano, y se crea el Registro nacional de centros de limpieza y desinfección.
ANEXO III
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de noviembre de 2019 y la del 14 de abril de 2023.
Tachado: lo que se quitó (26 palabras). Subrayado: lo que se añadió (103 palabras).
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ANEXO III
Datos mínimos que debe incluir la grabación en el certificado RECELIDE del proceso de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de animales, productos para la alimentación animal y subproductos no destinados al consumo humano
Número de certificado o talón. a) Localización del centro de limpieza y desinfección (comunidad autónoma, provincia y municipio).
b) Número de registro de inscripción del centro.
c) Matrícula del vehículo (incluida, en su caso, la del remolque) o o, en su defecto defecto, número de bastidor. Si el bastidor o no identifica de forma única al medio vehículo, se identificará con el código de identificación individual asignado autorización del transportista, que en el caso de vehículos para el transporte de animales vivos será un código formado por el transportista. código de autorización del transportista al que se añade un código final secuencial de tres dígitos según lo establecido en el Real Decreto 542/2016, de 25 de noviembre, sobre normas de sanidad y protección animal durante el transporte.
d) Nombre, apellidos, nacionalidad y DNI, NIE o número de pasaporte, o, en defecto del NIE (extranjeros) caso de que el conductor del transportista. vehículo carezca de ambos, número de pasaporte.
e) Biocida de uso ganadero o tratamiento desinfectante alternativo autorizado utilizado.
f) Número de precinto.
g) Fecha y hora de inicio de las tareas de limpieza y desinfección.
h) Fecha y hora de finalización de las tareas de limpieza y desinfección.
i) Firma de la persona responsable técnica del centro, en su caso, aplicador de biocidas (incluido el nombre y apellidos), certificando que, en la fecha y hora indicadas se ha procedido en el citado centro a la limpieza y desinfección del vehículo, así como a la colocación del precinto o precintos sobre las puertas o elementos de acceso de los animales, productos para la alimentación animal o subproductos, a la estructura de carga del vehículo.
Sello del centro. j) Lugar, fecha y firma.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de abril de 2023 En vigor | BOE-A-2023-9095 | Leer | Qué cambió |
| 21 de noviembre de 2019 | Texto original | Leer |


