Legislación › Real Decreto 638/2019, de 8 de noviembre, por el que se establecen las condiciones básicas que deben cumplir los centros de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte por carretera de animales vivos, productos para la alimentación de animales de producción y subproductos de origen animal no destinados al consumo humano, y se crea el Registro nacional de centros de limpieza y desinfección.
ANEXO IV
ANEXO IV
Datos mínimos que debe contener el Registro Nacional de Centros de Limpieza y Desinfección
El Registro Nacional de Centros de Limpieza y Desinfección llevará como mínimo los siguientes datos:
a) Nombre del centro.
b) Dirección postal.
c) Tipo de centro: »T», «R», «A».
d) Especies, categorías o estatus sanitario de los animales, productos para alimentación de los animales o categorías de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano para las que está autorizado.
e) Fecha de alta, retirada o suspensión temporal de la autorización.
f) Coordenadas geográficas.
g) Método de desinfección empleado (biocidas, térmico).


