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Legislación › Real Decreto 638/2019, de 8 de noviembre, por el que se establecen las condiciones básicas que deben cumplir los centros de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte por carretera de animales vivos, productos para la alimentación de animales de producción y subproductos de origen animal no destinados al consumo humano, y se crea el Registro nacional de centros de limpieza y desinfección.

ANEXO IV

ANEXO IV

Datos mínimos que debe contener el Registro Nacional de Centros de Limpieza y Desinfección

El Registro Nacional de Centros de Limpieza y Desinfección llevará como mínimo los siguientes datos:

a) Nombre del centro.

b) Dirección postal.

c) Tipo de centro: »T», «R», «A».

d) Especies, categorías o estatus sanitario de los animales, productos para alimentación de los animales o categorías de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano para las que está autorizado.

e) Fecha de alta, retirada o suspensión temporal de la autorización.

f) Coordenadas geográficas.

g) Método de desinfección empleado (biocidas, térmico).

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