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Legislación › Circular 2/2019, de 12 de noviembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología de cálculo de la tasa de retribución financiera de las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica, y regasificación, transporte y distribución de gas natural.

Artículo 6. Tasa impositiva.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de noviembre de 2019 y la del 31 de diciembre de 2025. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 6. Tasa impositiva.
1. Se considerará para cada país la tasa impositiva estatutaria publicada por la OCDE del año n-3, siendo n el año de inicio del segundo periodo regulatorio, a la fecha de cierre de los cálculos.
2. En el caso de que la OCDE distinga entre la tasa impositiva del gobierno central y las aplicables a nivel regional, se empleará la tasa impositiva total.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2025 En vigor BOE-A-2025-27019 Leer Qué cambió
21 de noviembre de 2019 Texto original Leer

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