Legislación › Circular 2/2019, de 12 de noviembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología de cálculo de la tasa de retribución financiera de las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica, y regasificación, transporte y distribución de gas natural.
Artículo 8. Coeficiente beta.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de noviembre de 2019 y la del 31 de diciembre de 2025.
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Artículo 8. Coeficiente beta.
1. El coeficiente beta representa el riesgo sistemático o no diversificable de las actividades reguladas de redes.
2. Se estimará a través de comparadores, seleccionados según el artículo 4, salvo para la retribución de los activos de determinadas actividades vinculadas a la distribución de gas natural con fecha de puesta en servicio anterior al 31 de diciembre de 2020, natural, en que tomará podrá tomar un valor igual al promedio ponderado entre la beta de los comparadores y 1. un valor de 1, si el nivel de riesgo de dichas actividades así lo justifica.
3. El coeficiente beta que se incorpora en la fórmula del WACC corresponde a una beta reapalancada que se calculará siguiendo la fórmula:
Donde:
βU: Beta desapalancada de las actividades reguladas de redes, en número adimensional.
Ratio regulatorio entre la deuda neta y los fondos propios, en tanto por uno. Se calculará a partir del ratio de apalancamiento regulatorio con la fórmula siguiente:
Donde:
RA: Ratio de apalancamiento regulatorio, obtenido según el artículo 5.
4. El valor de la beta desapalancada de las actividades reguladas de redes, βU, será el promedio de la beta desapalancada de los comparadores que hayan superado el test de liquidez durante el periodo comprendido entre el año n-8 y el año n-3, de acuerdo con la siguiente fórmula:
Donde:
βUi: Beta desapalancada por comparador i, en número adimensional. Únicamente se considerarán las betas desapalancadas de los comparadores que hayan superado el test de liquidez.
m2: Número de comparadores seleccionados según el artículo 4 que hayan superado el test de liquidez.
Se considera que los comparadores cuyo diferencial medio de compra-venta, o bid-ask spread, entre los años n-8 a n-3 sea superior a un 1 % no superan el test de liquidez. Este diferencial se obtendrá como un promedio entre los años n-8 a n-3 del diferencial mensual de compra-venta para cada sociedad, siendo el valor mensual un promedio del diferencial de compra-venta de los días bursátiles en el mes correspondiente.
5. La beta desapalancada para cada comparador i, βUi, se calculará aplicando la siguiente fórmula:
Donde:
βLi: Beta apalancada del comparador i en número adimensional. Cuantifica la volatilidad de su cotización bursátil con respecto a la volatilidad del índice bursátil local. Su valor resulta de un cálculo de regresión estadística, considerando observaciones semanales del valor de las acciones de cada comparador con respecto al correspondiente índice bursátil local para un periodo comprendido entre el 1 de enero del año n-8 y el 31 de diciembre del año n-3, siendo n el primer año del segundo periodo regulatorio.
Ratio entre la deuda neta y los fondos propios del comparador i para el periodo del 1 enero del año n-8 al 31 de diciembre del año n-3, siendo n el primer año del segundo periodo regulatorio. La deuda neta y los fondos propios se calcularán de la misma forma que en el artículo 5.
Ti: Tasa impositiva aplicable al comparador i según su país, obtenida de acuerdo con el artículo 6, en tanto por uno.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2025 En vigor | BOE-A-2025-27019 | Leer | Qué cambió |
| 21 de noviembre de 2019 | Texto original | Leer |


