Legislación › Orden INT/1135/2019, de 6 de noviembre, por la que se regula el régimen, organización y funcionamiento del registro de centros, cursos y títulos de la Guardia Civil.
Artículo 10. Contenido de los asientos registrales de Centros.
Artículo 10. Contenido de los asientos registrales de Centros.
1. El asiento registral en la Sección Centros habrá de contener, al menos, los siguientes datos en sus inscripciones:
a) Clave registral: A efectos de su identificación, se otorgará una clave registral a cada uno de los centros.
b) Denominación: Denominación completa del centro.
c) Domicilio: Dirección postal.
d) Teléfono: Teléfono fijo de contacto con el centro.
e) Correo electrónico: Correo electrónico oficial de registro del centro.
f) Fecha e instrumento de creación: Fecha de su creación, así como la referencia a su normativa de creación y sus modificaciones.
g) Dependencia: Se inscribirán las unidades con dependencias orgánicas, funcionales y técnico-docentes del centro.
h) Naturaleza: Se inscribirá si la enseñanza es principalmente de formación, de perfeccionamiento o de altos estudios profesionales.
i) Cursos y actividades formativas: Se inscribirán todos los cursos y actividades formativas, con su denominación completa, que imparte el centro correspondiente.
j) Títulos, diplomas o certificados que expiden.
k) Histórico.


