Legislación › Orden INT/1135/2019, de 6 de noviembre, por la que se regula el régimen, organización y funcionamiento del registro de centros, cursos y títulos de la Guardia Civil.
Artículo 6. Inscripción de datos registrales.
Artículo 6. Inscripción de datos registrales.
1. Las inscripciones de los datos registrales estarán, antes de su anotación, aprobadas de acuerdo a su normativa específica.
2. Los datos registrales referidos a los centros, así como cualquier modificación que sufran los mismos, serán inscritos en el RECECUT-GC por la Jefatura de Enseñanza, de acuerdo a lo estipulado en esta orden y en el Reglamento.
3. Los datos registrales referidos a los cursos, actividades formativas y títulos, diplomas o certificados serán inscritos en el RECECUT-GC por la Jefatura de Enseñanza o sus unidades dependientes, de acuerdo a lo estipulado en esta orden y en el Reglamento.


