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Legislación › Orden APA/102/2019, de 23 de enero, por la que se regula la reserva marina de interés pesquero de la Isla de Tabarca, y se definen su delimitación y usos permitidos.

ANEXO II

ANEXO II

Pesca Marítima Profesional

1. Morunas gruesas: calamento, por parte de las embarcaciones con puerto base en la isla de Tabarca, de dos morunas gruesas, una al norte y otra al sur del islote de La Nao, en las pesqueras tradicionales.

El calamento estará permitido en la zona de usos regulados del islote de la Nao.

Periodo de uso: durante los meses de abril a junio de cada año. El calamento será prorrogable hasta el 15 de julio si la Cofradía de Pescadores de Tabarca así lo solicita a la Dirección General de Recursos Pesqueros y esta lo considera conveniente en función del estado de la reserva marina.

2. Palangrillo:

Su uso estará permitido en la zona de usos regulados de La Roca, entre el meridiano 000º 25,500’ W y el límite de levante de la reserva marina.

Periodo de uso: meses de octubre, noviembre y diciembre. Una embarcación al día, y un lance al día.

Número máximo de anzuelos a calar: 700.

Resto de condiciones de uso según la normativa que lo regula en el caladero nacional del Mediterráneo.

3. Curricán: dirigido exclusivamente a especies pelágicas y migradoras.

Su uso estará permitido en la zona de usos regulados de Levante, entre los meridianos de 000º 25,500’ W y 000º 26,400’ W.

Periodo de uso: durante todo el año.

Una sola línea con un anzuelo en acción de pesca por embarcación

Resto de condiciones de uso según la normativa que lo regula en el caladero nacional del Mediterráneo.

4. Bonitolera: Empleada como arte de enmalle.

Su uso estará permitido en la zona norte de la reserva marina, entre la línea de base recta y el límite de levante de la misma, por fuera de la reserva integral y de la zona de usos restringidos, y a más de 10 metros de profundidad.

Queda prohibida la captura de las siguientes especies: atún blanco (Thunnus alalunga), atún rojo (Thunnus thynnus), pez espada (Xiphias gladius), japuta (Brama brama) y tiburones (Hexanchus griseus, Cetorhinus maximus, Alopiidae, Carcharhinidae, Sphyrnidae, Isuridae y Lamnidae), de acuerdo con el artículo 5.4.a) de la Orden AAA/2794/2012, de 21 de diciembre, por la que se regula la pesca con artes fijos y artes menores en las aguas exteriores del Mediterráneo.

En la franja costera situada por dentro de la isobata de 50 metros queda prohibida la pesca de túnidos, de acuerdo con los artículos 5 y 8 del Real Decreto 71/1998, de 3 de enero, por el que se regula el ejercicio de la pesca de túnidos y especies afines en el Mediterráneo.

Periodo de uso: del 1 de noviembre al 31 de mayo.

Malla mínima: igual o superior a 100 mm.

Longitud máxima del arte: 2.500 metros.

Altura máxima del arte: 10 metros.

Resto de condiciones de uso según la normativa que lo regula en el caladero nacional del Mediterráneo.

5. Trasmallo claro: dirigido a la captura de peces y crustáceos.

Su uso estará permitido en la zona de usos regulados de La Roca y parte norte de la zona de usos regulados de Levante.

Periodo de uso: del 1 de abril al 31 de agosto.

Longitud máxima del arte: 2.500 metros.

Altura máxima: 2 metros.

Mallas mínimas iguales o superiores a: exterior, 200 mm; interior, 50 mm para peces y 80 mm para langosta.

Resto de condiciones de uso, según la normativa que lo regula en el caladero nacional del Mediterráneo.

Material de los artes de enmalle: hilo trenzado o multifilamento.

Queda prohibida la utilización de plástico.

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