Legislación › Orden APA/102/2019, de 23 de enero, por la que se regula la reserva marina de interés pesquero de la Isla de Tabarca, y se definen su delimitación y usos permitidos.
ANEXO III
ANEXO III
Actividades subacuáticas de recreo
1. Zonas de buceo:
Las zonas de buceo en la reserva marina de la isla de Tabarca son las localizadas en las siguientes zonas:
a) Zona de usos regulados del islote de La Nao.
b) Zona de usos restringidos del bajo de la Llosa.
2. Temporadas de actividad:
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Temporadas |
Alta |
Baja |
Cerrada |
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Meses incluidos. |
De 1 de abril a 30 de septiembre. |
Del 1 al 31 de marzo. Del 1 de octubre al 6 de enero. |
De 7 de enero a 28 de febrero. |
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Horario. |
Toda la semana (8:00 – 18:00h). |
Sábados, domingos y festivos (9:00 – 17:00h). |
3. Cupos máximos de buceadores y embarcaciones por día:
a) Zona de usos regulados del islote La Nao:
Inmersiones: 10.
Barcos: 3.
b) Zona de usos restringidos del bajo de la Llosa.
Inmersiones: 10.
Barcos: 3.
4. Condiciones de ejercicio adicionales:
a) No podrá haber más de un barco por punto de buceo de forma simultánea.
b) Número máximo de inmersiones por buceador y día: 2.
c) Número máximo de buceadores por embarcación: 12. En el caso de las entidades, los guías no se contabilizan en el cupo.
d) Número máximo de guías por grupo de inmersión: 2.


