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Legislación › Orden APA/102/2019, de 23 de enero, por la que se regula la reserva marina de interés pesquero de la Isla de Tabarca, y se definen su delimitación y usos permitidos.

ANEXO III

ANEXO III

Actividades subacuáticas de recreo

1. Zonas de buceo:

Las zonas de buceo en la reserva marina de la isla de Tabarca son las localizadas en las siguientes zonas:

a) Zona de usos regulados del islote de La Nao.

b) Zona de usos restringidos del bajo de la Llosa.

2. Temporadas de actividad:

Temporadas

Alta

Baja

Cerrada

Meses incluidos.

De 1 de abril a 30 de septiembre.

Del 1 al 31 de marzo.

Del 1 de octubre al 6 de enero.

De 7 de enero a 28 de febrero.

Horario.

Toda la semana

(8:00 – 18:00h).

Sábados, domingos y festivos

(9:00 – 17:00h).

3. Cupos máximos de buceadores y embarcaciones por día:

a) Zona de usos regulados del islote La Nao:

Inmersiones: 10.

Barcos: 3.

b) Zona de usos restringidos del bajo de la Llosa.

Inmersiones: 10.

Barcos: 3.

4. Condiciones de ejercicio adicionales:

a) No podrá haber más de un barco por punto de buceo de forma simultánea.

b) Número máximo de inmersiones por buceador y día: 2.

c) Número máximo de buceadores por embarcación: 12. En el caso de las entidades, los guías no se contabilizan en el cupo.

d) Número máximo de guías por grupo de inmersión: 2.

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