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Circular 4/2019, de 26 de noviembre, del Banco de España, a establecimientos financieros de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros.

En vigor Banco de España · Publicada el 2 de diciembre de 2019 · Último cambio el 2 de marzo de 2023 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. TÍTULO PRELIMINAR
  3. Norma 1. Ámbito de aplicación y objeto.
  4. TÍTULO I
  5. CAPÍTULO I
  6. Norma 2. Cuentas anuales individuales.
  7. Norma 3. Cuentas anuales consolidadas.
  8. Norma 4. Contenido de las cuentas anuales individuales y consolidadas.
  9. Norma 5. Estados financieros públicos individuales. 2 redacciones · cambió el 02/03/2023
  10. Norma 6. Estados financieros públicos consolidados.
  11. CAPÍTULO II
  12. Norma 7. Características y elementos de la información financiera.
  13. Norma 8. Criterios de reconocimiento, valoración, presentación e información para incluir en la Memoria.
  14. TÍTULO II
  15. CAPÍTULO I
  16. Norma 9. Criterios de reconocimiento, valoración, presentación y desglose.
  17. Norma 10. Sectorización de saldos personales según titulares.
  18. CAPÍTULO II
  19. Norma 11. Estados financieros reservados individuales.
  20. Norma 12. Estados financieros reservados consolidados.
  21. Norma 13. Estados reservados relativos a los requerimientos estadísticos de la Unión Económica y Monetaria.
  22. TÍTULO III
  23. Norma 14. Desarrollo contable interno y control de gestión.
  24. TÍTULO IV
  25. Norma 15. Presentación de cuentas anuales, estados y otra información financiera en el Banco de España.
  26. Disposición adicional única. Previsiones con finalidades de supervisión prudencial. 2 redacciones · cambió el 29/12/2021
  27. Disposición transitoria primera. Aplicación por primera vez de esta circular a las cuentas anuales.
  28. Disposición transitoria segunda. Aplicación por primera vez de esta circular a los estados financieros públicos.
  29. Disposición transitoria tercera. Aplicación por primera vez de esta circular a los estados financieros reservados.
  30. Disposición final única. Entrada en vigor.
  31. [firma]