Legislación › Real Decreto 46/2019, de 8 de febrero, por el que se regula la pesquería de atún rojo en el Atlántico Oriental y el Mediterráneo.
Artículo 4 quater. Flexibilidad interanual.
Artículo 4 quater. Flexibilidad interanual.
1. Hasta un 20 % de las posibilidades de pesca disponibles para un determinado ejercicio que no se hayan consumido en el mismo, podrán utilizarse en el ejercicio siguiente.
2. Hasta el 50 % de dicha cantidad se podrá integrar en la reserva de posibilidades de pesca del ejercicio siguiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 bis.
3. La cantidad restante se distribuirá de forma proporcional entre los buques o grupos de buques que no hubieran consumido la totalidad de las posibilidades de pesca asignadas.
Se añade por el art. único.6 del Real Decreto 362/2026, de 29 de abril. BOE-A-2026-9436


