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Legislación › Ley 12/2018, de 26 de diciembre, de contratación pública socialmente responsable de Extremadura.

Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación.

Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación.

1. La presente ley será de aplicación a los contratos celebrados por la Junta de Extremadura, sus organismos públicos y demás entidades dependientes o vinculadas a ella que, a efectos de contratación pública, tengan la consideración de poder adjudicador.

2. Asimismo, será de aplicación, excepto los capítulos, III, V y VII, excluido el artículo 42, y en aquellos artículos o disposiciones donde expresamente se ciña la aplicación a la Administración regional y sus entes instrumentales, a los contratos públicos celebrados por:

a) Las entidades locales de Extremadura, sus organismos públicos y demás entidades vinculadas o dependientes de las mismas que tengan la consideración de poder adjudicador.

b) La Universidad de Extremadura.

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