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Legislación › Ley 12/2018, de 26 de diciembre, de contratación pública socialmente responsable de Extremadura.

Artículo 20. Contratos menores.

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Artículo 20. Contratos menores.
1. En los contratos menores de obras de la Junta de Extremadura y su sector público autonómico que tengan la consideración de poder adjudicador de valor estimado igual o superior a 15.000 euros, y en los de servicios y suministros de valor estimado igual o superior a 3.000 euros, salvo que celebre la Junta de Extremadura y el sector público autonómico que tenga la consideración de poder adjudicador, será preceptiva la consulta previa a un mínimo de tres empresas que puedan ejecutar el contrato, utilizando para ello medios telemáticos.
No procederá la consulta cuando la prestación objeto del contrato
solo pueda ser prestado prestada por un único empresario, o cuando la tramitación de la consulta dificulte, impida o suponga un obstáculo para satisfacer de forma inmediata las necesidades que en cuyo caso cada situación motiven el contrato menor. En estos casos se justificará dicho extremo en informe motivado que se incorporará el expediente, expediente. En cualquier circunstancia, la solicitud de tres ofertas se necesitará consultar al menos entenderá cumplida, sin necesidad de informe motivado, si se diera publicidad previa a tres empresas que puedan ejecutar el contrato, utilizando para ello medios telemáticos. la licitación
2. Los contratos menores cuyo precio sea inferior a 5.000 euros, IVA incluido, podrán ser satisfechos mediante anticipos de caja fija, siempre y cuando se apliquen a conceptos presupuestarios susceptibles de ser pagados por este sistema.
En la tramitación del expediente de estos contratos menores que se abonen por caja fija se exigirá únicamente la incorporación al mismo de la factura correspondiente, que deberá reunir los requisitos que establezcan las disposiciones que le resulten aplicables. Asimismo, estarán exceptuados de inscripción en el Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de marzo de 2021 En vigor BOE-A-2021-13834 Leer Qué cambió
20 de junio de 2020 BOE-A-2020-8303 Leer Qué cambió
1 de enero de 2019 Texto original Leer

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