Legislación › Ley 12/2018, de 26 de diciembre, de contratación pública socialmente responsable de Extremadura.
Artículo 43. Oficina Extremeña de Supervisión en Materia de Contratación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2019 y la del 30 de noviembre de 2022.
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Artículo 43. Oficina Extremeña de Supervisión en Materia de Contratación.
1. De conformidad a los requisitos establecidos en la normativa básica del Estado, se crea la Oficina Extremeña de Supervisión en Materia de Contratación como órgano colegiado que tiene por finalidad velar por la correcta aplicación de la legislación y, en particular, promover la concurrencia y combatir las ilegalidades en relación con la contratación pública en la Junta de Extremadura y su sector público autonómico. (Suprimido).
2. La Oficina Extremeña de Supervisión en Materia de Contratación se adscribe, a efectos puramente organizativos y presupuestarios, a la consejería competente en materia de hacienda. No obstante, la oficina actuará en el desarrollo de su actividad y el cumplimiento de sus fines con plena independencia orgánica y funcional. Los miembros de la oficina no podrán solicitar ni aceptar instrucciones de ninguna entidad pública o privada.
3. La funciones que correspondan a la a la Oficina Extremeña de Supervisión en Materia de Contratación, dentro de las previstas en la legislación básica del Estado, se establecerán reglamentariamente. Asimismo, se establecerá reglamentariamente la composición, estructura y funcionamiento, así como las relaciones de la Oficina con la Fiscalía y órganos jurisdiccionales, con la Asamblea de Extremadura, con el Tribunal de Cuentas y con la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de noviembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-21019 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2019 | Texto original | Leer |


