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Legislación › Ley 12/2018, de 26 de diciembre, de contratación pública socialmente responsable de Extremadura.

Disposición adicional tercera. Tramitación electrónica de los expedientes de contratación.

Disposición adicional tercera. Tramitación electrónica de los expedientes de contratación.

La consejería competente en materia de hacienda implantará, como instrumento para el ejercicio de sus competencias sobre la contratación del sector público, un sistema informático para la planificación y gestión de la tramitación electrónica de los expedientes de contratación que lleven a cabo los órganos gestores de la contratación de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos u otras entidades vinculadas o dependientes que tengan la consideración de poder adjudicador, cuya utilización será obligatoria para los citados órganos a partir de la implantación efectiva del mismo, al objeto de garantizar los principios de homogeneidad, integridad y seguridad jurídica en la tramitación electrónica de dichos expedientes.

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