Legislación › Ley 12/2018, de 26 de diciembre, de contratación pública socialmente responsable de Extremadura.
Disposición adicional sexta. Informe previo a los contratos, convenios o encomiendas de gestión vinculados a la implantación de la Administración Digital.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2019 y la del 30 de noviembre de 2022.
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Disposición adicional sexta. Adquisiciones de bienes y/o contratación de servicios relacionados con la materia de las tecnologías de la información y comunicación. Informe previo
La consejería competente en materia de tecnologías de la información y comunicación emitirá informey vinculante de carácter técnico, sobre los pliegos de prescripciones técnicas o, en su defecto, a los informes justificativos contratos, convenios o encomiendas de gestión vinculados a la necesidad de los expedientes implantación de la Administración Digital.
1. Toda contratación, así como formalización de los convenio, acuerdos o encargos de gestión a entidades que tengan la consideración de medio propio y servicio técnico que se tramite tengan por objeto la Junta de Extremadura, sus organismos públicos y demás entidades vinculadas, excluido adquisición y/o el Servicio Extremeño mantenimiento de Salud, que tengan por objeto bienes y y/o la prestación de servicios relacionados con la materia de administración electrónica y las tecnologías de la información y comunicación. No obstante, las adquisiciones comunicación en el ámbito de bienes o la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y las contrataciones entidades públicas vinculadas o dependientes requerirá informe previo y vinculante de servicios la Consejería que tengan ejerza competencias horizontales sobre administración digital para garantizar el cumplimiento de la consideración estrategia, estándares y directrices funcionales y tecnológicas comunes para la prestación de no inventariables únicamente requerirán del citado servicios públicos.
2. El informe en aquellos casos en se emitirá por el órgano u órganos directivos que se determine determinen por la consejería competente en materia de tecnologías razón de la información y comunicación. materia sobre la
En cualquier caso, con carácter previo aadquisición, desarrollo o al mantenimiento documentación de los expedientes que se señale atendiendo a lo largo criterios de todo el ciclo colaboración, escalabilidad, homogenización, reutilización y uso compartido de vida infraestructuras, sistemas y aplicaciones, eficiencia y optimización de una aplicación, tanto si los recursos públicos.
3. Quedarán exceptuadas del informe al que se realiza con medios propios o por la contratación refiere este artículo, las adquisiciones de los servicios correspondientes, deberá justificarse el cumplimiento bienes que tengan la consideración de lo dispuesto en no inventariables y las contrataciones, convenios o encomiendas que realice el artículo 157 Servicio Extremeño de Salud vinculados a la Ley 40/2015, de 1 asistencia sanitaria, así como las del órgano encargado de octubre, su emisión conforme al ámbito de Régimen Jurídico del Sector Público. competencias que se establezca.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de noviembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-21019 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2019 | Texto original | Leer |
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