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Legislación › Ley 12/2018, de 26 de diciembre, de contratación pública socialmente responsable de Extremadura.

Disposición adicional sexta. Informe previo a los contratos, convenios o encomiendas de gestión vinculados a la implantación de la Administración Digital.

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Disposición adicional sexta. Adquisiciones de bienes y/o contratación de servicios relacionados con la materia de las tecnologías de la información y comunicación.
La consejería competente en materia de tecnologías de la información y comunicación emitirá informe
Informe previo y vinculante de carácter técnico, sobre los pliegos de prescripciones técnicas o, en su defecto, a los informes justificativos contratos, convenios o encomiendas de gestión vinculados a la necesidad de los expedientes implantación de la Administración Digital.
1. Toda
contratación, así como formalización de los convenio, acuerdos o encargos de gestión a entidades que tengan la consideración de medio propio y servicio técnico que se tramite tengan por objeto la Junta de Extremadura, sus organismos públicos y demás entidades vinculadas, excluido adquisición y/o el Servicio Extremeño mantenimiento de Salud, que tengan por objeto bienes y y/o la prestación de servicios relacionados con la materia de administración electrónica y las tecnologías de la información y comunicación. No obstante, las adquisiciones comunicación en el ámbito de bienes o la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y las contrataciones entidades públicas vinculadas o dependientes requerirá informe previo y vinculante de servicios la Consejería que tengan ejerza competencias horizontales sobre administración digital para garantizar el cumplimiento de la consideración estrategia, estándares y directrices funcionales y tecnológicas comunes para la prestación de no inventariables únicamente requerirán del citado servicios públicos.
2. El
informe en aquellos casos en se emitirá por el órgano u órganos directivos que se determine determinen por la consejería competente en materia de tecnologías razón de la información y comunicación.
En cualquier caso, con carácter previo a
materia sobre la adquisición, desarrollo o al mantenimiento documentación de los expedientes que se señale atendiendo a lo largo criterios de todo el ciclo colaboración, escalabilidad, homogenización, reutilización y uso compartido de vida infraestructuras, sistemas y aplicaciones, eficiencia y optimización de una aplicación, tanto si los recursos públicos.
3. Quedarán exceptuadas del informe al que
se realiza con medios propios o por la contratación refiere este artículo, las adquisiciones de los servicios correspondientes, deberá justificarse el cumplimiento bienes que tengan la consideración de lo dispuesto en no inventariables y las contrataciones, convenios o encomiendas que realice el artículo 157 Servicio Extremeño de Salud vinculados a la Ley 40/2015, de 1 asistencia sanitaria, así como las del órgano encargado de octubre, su emisión conforme al ámbito de Régimen Jurídico del Sector Público. competencias que se establezca.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de noviembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-21019 Leer Qué cambió
1 de enero de 2019 Texto original Leer

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