LexTotal

Legislación › Ley 12/2018, de 26 de diciembre, de contratación pública socialmente responsable de Extremadura.

Disposición adicional séptima. Cómputo de plazos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2019 y la del 30 de noviembre de 2022. Tachado: lo que se quitó (72 palabras). Subrayado: lo que se añadió (43 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional séptima. Constitución efectiva de la Oficina Extremeña de Supervisión en Materia Cómputo de Contratación. plazos.
En el plazo de nueve meses desde la entrada Los plazos establecidos por días en vigor de la presente ley, esta Ley se aprobará el reglamento de organización y funcionamiento de la Oficina Extremeña de Supervisión entenderán referidos a días naturales, salvo que en Materia de Contratación.
En los presupuestos generales de
la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2019 misma se establecerán las previsiones y las partidas presupuestarias necesarias para indique expresamente que la constitución efectiva de la misma solo deben computarse los días hábiles. No obstante, si el último día del plazo fuera inhábil, este se lleve a cabo en 2019. entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de noviembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-21019 Leer Qué cambió
1 de enero de 2019 Texto original Leer

← Disposición adicional sexta Índice Disposición adicional octava →