Legislación › Ley 13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales para la prestación de servicios a las personas en los ámbitos social, sanitario y sociosanitario en Extremadura.
Artículo 18. Resolución de conflictos.
Artículo 18. Resolución de conflictos.
Las cuestiones litigiosas derivadas de la aplicación del régimen de concierto social serán resueltas por la Administración competente previa audiencia de la persona o entidad interesada, sin perjuicio de que, una vez agotada la vía administrativa, puedan someterse a la jurisdicción contencioso-administrativa.


