LexTotal

Legislación › Ley 13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales para la prestación de servicios a las personas en los ámbitos social, sanitario y sociosanitario en Extremadura.

Disposición adicional segunda. Incompatibilidad con subvenciones.

Disposición adicional segunda. Incompatibilidad con subvenciones.

La suscripción de conciertos conforme a lo establecido en esta ley será incompatible con la percepción de subvenciones destinadas a los servicios y prestaciones que hubieran sido sometidos al régimen de concierto, salvo en los supuestos en los que el servicio fuere financiado de forma parcial.

Las entidades estarán obligadas a declarar durante toda la vigencia del convenio las subvenciones o ayudas que procedan de terceros relativas a actuaciones que estén relacionadas con los servicios objeto de concertación, para determinar la compatibilidad de las mismas.

← Disposición adicional primera Índice Disposición adicional tercera →