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Legislación › Ley 4/2019, de 19 de noviembre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía.

Artículo 30. Contenido del Reglamento de Régimen Interior.

Artículo 30. Contenido del Reglamento de Régimen Interior.

1. En el Reglamento de Régimen Interior constarán, al menos, los siguientes extremos:

a) La estructura del Pleno, sus funciones, el número y forma de elección de las personas que integran el Comité Ejecutivo y las normas de funcionamiento de sus órganos de gobierno.

b) Procedimiento de apertura, gestión y cierre de las delegaciones territoriales.

c) Procedimiento de aprobación y revisión de las actividades privadas a desarrollar por la Cámara.

d) Régimen, procedimiento de contratación e incompatibilidades del personal de la Cámara.

e) Mecanismos adecuados para asegurar el normal funcionamiento de la Cámara en lo no previsto en la presente Ley y en sus normas de desarrollo.

f) Cualesquiera otros conceptos establecidos por la presente Ley o su normativa de desarrollo.

2. El Reglamento de Régimen Interior determinará las funciones del Pleno que resulten indelegables. Serán en todo caso indelegables:

a) El cese de quien ejerza la Presidencia y de las personas integrantes del Pleno que formen parte del Comité Ejecutivo.

b) La aprobación provisional del Reglamento de Régimen Interior y de sus modificaciones, para su remisión a la Consejería competente en materia de Cámaras a efectos de su aprobación definitiva.

c) La aprobación inicial del presupuesto y el sometimiento a la Consejería competente en materia de Cámaras para su aprobación definitiva.

d) La aprobación de las cuentas anuales y liquidaciones de presupuestos de la Cámara.

3. Se incluirán como anexos al Reglamento de Régimen Interior la estructura y la composición del Pleno en lo referente a su distribución por grupos y categorías.

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