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Legislación › Ley 4/2019, de 19 de noviembre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía.

Artículo 37. Voto por correo postal o electrónico.

Artículo 37. Voto por correo postal o electrónico.

Podrá emitirse el voto por correo postal o electrónico y, en este último caso, se deberá contar con un certificado electrónico reconocido o cualificado, almacenado en un dispositivo seguro.

Reglamentariamente se regularán las condiciones para el ejercicio del voto electrónico.

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