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Legislación › Ley 4/2019, de 19 de noviembre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía.

Disposición final segunda. Aprobación del Código de Buenas Prácticas.

Disposición final segunda. Aprobación del Código de Buenas Prácticas.

Las Cámaras de Andalucía y el Consejo Andaluz de Cámaras dispondrán de un plazo máximo de un año, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, para la aprobación del Código de Buenas Prácticas previsto en el artículo 31.

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