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Circular 6/2019, de 5 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica.

Derogada o sin vigencia Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia · Publicada el 19 de diciembre de 2019 · Último cambio el 30 de diciembre de 2025 · Ver en el BOE

Índice

  1. no
  2. [preambulo]
  3. CAPÍTULO I
  4. Artículo 1. Objeto.
  5. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
  6. Artículo 3. Criterios generales de retribución de la actividad de distribución.
  7. Artículo 4. Periodos regulatorios.
  8. CAPÍTULO II
  9. Artículo 5. Retribución anual.
  10. Artículo 6. Retribución a la inversión de las instalaciones con puesta en servicio anterior al 1 de enero de 2015.
  11. Artículo 7. Retribución a la inversión en instalaciones con puesta en servicio posterior al 31 de diciembre de 2014 y anterior al 1 de enero de 2018.
  12. Artículo 8. Retribución a la inversión en instalaciones cuya puesta en servicio ha sido posterior al 31 de diciembre de 2017.
  13. Artículo 9. Tipologías de inversión en instalaciones de distribución cuya puesta en servicio sea posterior al 31 de diciembre de 2018.
  14. Artículo 10. Ajuste de los valores reales de inversión al final de cada semiperiodo para las instalaciones puestas en servicio con posterioridad al 31 de diciembre de 2018.
  15. Artículo 11. Retribución de despachos de maniobra cuya puesta en servicio ha sido posterior al 31 de diciembre de 2014.
  16. Artículo 12. Retribución de terrenos en los que se ubican instalaciones con puesta en servicio posterior al 31 de diciembre de 2014.
  17. Artículo 13. Componente gestionable de la retribución de la actividad de distribución.
  18. Artículo 14. Baja de instalaciones.
  19. Artículo 15. Retribución por extensión de vida útil de las instalaciones de la red de distribución.
  20. Artículo 16. Reconocimiento de inversiones en proyectos piloto.
  21. Artículo 17. Herramientas regulatorias para el cálculo de la retribución.
  22. Artículo 18. Cálculo del término de retribución por otras tareas reguladas desarrolladas por las empresas distribuidoras.
  23. CAPÍTULO III
  24. Artículo 19. Supervisión del cumplimiento de los planes de la inversión.
  25. Artículo 20. Evaluación de la ejecución de los planes de inversión.
  26. Artículo 21. Contenido y formato detallado para el seguimiento de los planes de inversión.
  27. CAPÍTULO IV
  28. Artículo 22. Obligaciones de información y auditoría.
  29. Artículo 23. Inspecciones.
  30. CAPÍTULO V
  31. Artículo 24. Incentivo a la reducción de pérdidas en la red de distribución de energía eléctrica.
  32. CAPÍTULO VI
  33. Artículo 25. Incentivo a la mejora de calidad de suministro en la red de distribución.
  34. Artículo 26. Incentivo a la mejora de la calidad de suministro en las redes de distribución en relación con TIEPI.
  35. Artículo 27. Incentivo a la mejora de la calidad de suministro en las redes de distribución en relación con NIEPI.
  36. CAPÍTULO VII
  37. Artículo 28. Ajuste retributivo por empleo de activos y recursos regulados en otras actividades.
  38. Artículo 29. Prudencia financiera requerida a los titulares de activos de red de distribución.
  39. Disposición adicional primera. Periodo regulatorio de aplicación.
  40. Disposición adicional segunda. Cálculo de la retribución a la inversión de las instalaciones puestas en servicio en el año 2018.
  41. Disposición adicional tercera. Cálculo de la retribución a la inversión de las instalaciones tipo 2 puestas en servicio en el año 2019.
  42. Disposición adicional cuarta. Tasa de retribución financiera TRFp.
  43. Disposición adicional quinta. Ajuste de los valores reales de inversión al final del semiperiodo, año 2022, para las instalaciones puestas en servicio con posterioridad al 31 de diciembre de 2018.
  44. Disposición adicional sexta. Cálculo del término COMGES para los años 2020 y 2021 del periodo 2020-2025.
  45. Disposición adicional séptima. Cálculo del término ROTD para el periodo 2020-2025.
  46. Disposición adicional octava. Cálculo del incentivo a la reducción de pérdidas a considerar para el periodo 2020-2025.
  47. Disposición adicional novena. Cálculo del incentivo a la mejora de la calidad de suministro en las redes para el periodo 2020-2025.
  48. Disposición adicional décima. Aplicación gradual de la penalización para procurar la prudencia financiera.
  49. Disposición transitoria única. Cuantificación del ajuste retributivo derivado del empleo de activos en actividades diferentes a la distribución.
  50. Disposición final única. Entrada en vigor.
  51. [firma]
  52. ANEXO