Legislación › Circular 8/2019, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones de acceso y asignación de capacidad en el sistema de gas natural.
Artículo 39. Mecanismo de uso o pérdida de capacidad para productos de plazo superior al diario.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de abril de 2020 y la del 21 de diciembre de 2021.
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Artículo 39. Control Mecanismo de los compromisos asumidos por los sujetos. uso o pérdida de capacidad para productos de plazo superior al diario.
1. El Gestor mecanismo de Garantías mantendrá continuamente actualizados los compromisos uso o pérdida de pago y el volumen capacidad se aplicará al objeto de garantías asociado evitar el acaparamiento de cada titular capacidad y aliviar las situaciones de una cuenta congestión contractual, a través de garantías, permitiendo al Gestor Técnico del Sistema verificar que las solicitudes la liberación de la capacidad recibidas disponen infrautilizada, considerando para la determinación de suficientes garantías no comprometidas y realizar esta los requerimientos datos históricos de garantías correspondientes a la capacidad solicitada. utilización.
2. Igualmente, el Gestor Este mecanismo será de Garantías verificará que aplicación a aquellos servicios definidos en los niveles de garantías no comprometidas artículos 8 y 9 de esta circular, para los sujetos que así se encuentran determine, teniendo en todo momento dentro cuenta la situación de los límites permitidos establecidos, requiriendo congestión de las infraestructuras en las que estos se prestan, y en particular su nivel de contratación, que deberá ser al sujeto menos el 80% de la aportación capacidad nominal, a concretar de nuevas garantías en caso contrario. conformidad con el apartado 5 de este artículo.
3. El Gestor de Garantías comunicará Técnico del Sistema, en colaboración con los casos operadores de incumplimiento las infraestructuras, procederá a liberar capacidad contratada cuando exista infrautilización. La infrautilización se considerará justificada, y por tanto no se liberará capacidad, cuando sea debida a indisponibilidad técnica de la ejecución instalación.
4. La capacidad liberada mediante la aplicación de las garantías a este mecanismo tendrá la Dirección General consideración de Política Energética capacidad liberada mediante renuncia del usuario y Minas, a será de aplicación lo establecido en el artículo 38 de esta circular. Esta capacidad se reasignará después de que se haya asignado en su totalidad la capacidad disponible existente previamente y la capacidad liberada mediante renuncia.
5. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia establecerá, mediante resolución adoptada previo trámite de audiencia de todos los afectados, el procedimiento detallado de cálculo y al Gestor Técnico aplicación del Sistema presente mecanismo, lo que comprenderá los servicios y productos a los que este será de aplicación, las condiciones para la determinación de la infrautilización de la capacidad y el inicio, si correspondiera, valor del procedimiento nivel de inhabilitación contratación, referidos en los apartados 1 y 2 de este artículo, así como comercializador o consumidor directo cualquier otro aspecto que se considere necesario para su aplicación.
6. La aplicación de este mecanismo podrá ser distinta en mercado. función de los diferentes servicios para los que se determine su aplicación.
7. El Gestor Técnico del Sistema, en colaboración con los operadores de las infraestructuras, informará anualmente a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia sobre la aplicación de este mecanismo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de diciembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-20913 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 2020 | Texto original | Leer |


