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Legislación › Circular 8/2019, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones de acceso y asignación de capacidad en el sistema de gas natural.

Artículo 49. Solución de conflictos.

Artículo 49. Solución de conflictos.

Los conflictos que puedan surgir, en relación con la gestión de las garantías se resolverán de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.1.b) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Se renumera por el art. único.26 de la Circular 9/2021, de 15 de diciembre de 2021. BOE-A-2021-20913

Anteriormente era el art. 45.

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