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Legislación › Circular 8/2019, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones de acceso y asignación de capacidad en el sistema de gas natural.

Artículo 40. Mecanismo de uso o pérdida de capacidad a nivel diario.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de abril de 2020 y la del 21 de diciembre de 2021. Tachado: lo que se quitó (729 palabras). Subrayado: lo que se añadió (237 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 40. Incumplimiento de las obligaciones de pago Mecanismo de los peajes por los servicios uso o pérdida de acceso contratados. capacidad a nivel diario.
1. Se considerará que se produce un incumplimiento de las obligaciones de pago de los peajes por los servicios de acceso contratados, incluidos los impuestos correspondientes, por parte de un usuario si, una vez vencido el periodo de pago, la deuda no se hubiese abonado y el usuario no hubiera comunicado ninguna discrepancia de conformidad o, habiéndola presentado, no hubiera depositado una garantía adicional de acuerdo con lo dispuesto en el Contrato marco de acceso.
2. En el caso de incumplimientos de las obligaciones de pago relativas a contratos de acceso a las instalaciones de los servicios localizados, el responsable de la facturación del acceso lo comunicará al
El Gestor Técnico del Sistema, quien lo notificará al Gestor Sistema aplicará el mecanismo de Garantías.
3. El Gestor
uso o pérdida de Garantías procederá capacidad a la ejecución nivel diario al objeto de las garantías constituidas junto con la penalización establecida en aliviar las Normas de Gestión de Garantías. Las cantidades adeudadas y no pagadas en concepto de peajes y cánones de acceso devengarán intereses situaciones de demora congestión contractual a contar desde la fecha en que el pago fuera exigible, hasta la fecha en que efectivamente se realice dicho pago.
Si la ejecución de la garantía no permite el cobro de la totalidad
corto plazo, a través de la cantidad adeudada en concepto de peajes y cánones limitación de acceso el día en que el pago resulte exigible, se minorarán prorrata los derechos de cobro renominación de los responsables de la facturación del acceso que resulten acreedores. usuarios.
Una vez saldada la deuda, se procederá a la regularización 2. Este mecanismo será de la misma, abonando la cantidad que resultó impagada más aplicación a aquellos servicios definidos en los correspondientes intereses artículos 8 y 9 de demora a esta circular, para los acreedores.
4. Si
que así se determine, teniendo en cuenta la ejecución situación de congestión de las garantías no permite infraestructuras en las que estos se prestan, cuya contratación deberá ser al menos el cobro de la totalidad 80% de la cantidad adeudada, el Gestor de Garantías lo comunicará al Gestor Técnico del Sistema y a los operadores de las instalaciones, que dejarán capacidad nominal, y, en suspenso los servicios particular, su nivel de acceso contratados, utilización previsto en el corto plazo, de modo que conformidad con el usuario no podrá hacer uso apartado 5 de los mismos. este artículo.
La suspensión de los servicios 3. Las capacidades cuya renominación sea restringida en aplicación de acceso afectará a todos los servicios este mecanismo se ofertarán al mercado como productos firmes diarios e intradiarios. Esta capacidad se reasignará después de acceso contratados por el usuario (suspensión total) siempre que las cantidades adeudadas por el usuario superen los 500.000 euros, sumando las cantidades adeudadas se haya asignado en su totalidad la capacidad disponible existente previamente y no cubiertas por las garantías para la contratación de capacidad liberada mediante renuncia.
4. Los titulares originales
de infraestructuras con acceso las capacidades cuya renominación sea restringida en aplicación de terceros regulado. Mientras no se supere esa cantidad, este artículo, podrán renominar estas en condiciones interrumpibles, si así se aplicará una suspensión parcial. determina.
5. La comunicación de la suspensión del servicio al usuario afectado se practicará a través de la plataforma de solicitud y contratación del acceso gestionada por el Gestor Técnico del Sistema.
El Gestor Técnico del Sistema también informará de la suspensión del servicio a la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, a los operadores Competencia establecerá, mediante resolución adoptada previo trámite de plataformas audiencia de comercio y a las entidades todos los afectados, el procedimiento detallado de contrapartida central cálculo y proveedores de aplicación del presente mecanismo, lo que comprenderá los servicios a los que notifiquen transferencias de GNL o gas.
La suspensión del servicio surtirá efecto desde el momento
este será de aplicación, la comunicación restricción de la misma al usuario, salvo para los servicios derechos de acceso ya contratados para renominación y el día valor del nivel de gas contratación, referidos en curso, para los que la suspensión será efectiva a partir del siguiente día apartados 1 y 2 de gas. este artículo, así como cualquier otro aspecto que se considere necesario para su aplicación.
6. En caso de suspensión parcial de los servicios La aplicación de acceso contratados por un usuario, el usuario no este mecanismo podrá realizar ninguna contratación adicional ser distinta, en función de capacidad relacionada con los diferentes servicios de acceso para los que presenten impagos. se determine su aplicación.
7. En caso de suspensión total de los servicios de acceso contratados por un usuario:
i.
El usuario no podrá realizar ninguna contratación adicional de capacidad, incluido el servicio de salida Gestor Técnico del Punto Virtual de Balance a consumidores finales.
ii. El usuario no podrá realizar operaciones de transferencia de titularidad de gas a otros usuarios
Sistema, en colaboración con fecha igual o superior a la fecha de suspensión del servicio.
8. Los
los operadores de las instalaciones informarán de la suspensión al Gestor Técnico del Sistema, al Ministerio para la Transición Ecológica y infraestructuras, informará anualmente a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
9. La suspensión parcial o total de los servicios de acceso no eximirá al usuario del cumplimiento de la totalidad de las obligaciones de pago que se deriven de cada servicio de acceso, conforme a la duración total contratada.
10. El impago de peajes por parte de un comercializador podrá determinar el traspaso de sus clientes a un comercializador de último recurso en los términos del artículo 82 de
Competencia sobre la Ley 34/1998, de 7 de octubre.
11. Las medidas anteriores se aplicarán sin perjuicio de las sanciones que sean de
aplicación de acuerdo a lo establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y su normativa de desarrollo.
12. Realizado voluntariamente el pago de las cantidades dejadas de satisfacer indebidamente por el usuario, con los intereses que correspondan, así como las cantidades fijas que se hubieran devengado durante el periodo de suspensión, el operador reanudará inmediatamente la prestación de los servicios contratados, siendo esta reanudación efectiva a partir del siguiente día de gas a la comunicación del restablecimiento.
este mecanismo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de diciembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-20913 Leer Qué cambió
1 de abril de 2020 Texto original Leer

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