Legislación › Circular 8/2019, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones de acceso y asignación de capacidad en el sistema de gas natural.
Artículo 41. Medidas antiacaparamiento de capacidad para los servicios que conllevan slots.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de abril de 2020 y la del 21 de diciembre de 2021.
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Artículo 41. Incumplimiento de los requerimientos de aportación Medidas antiacaparamiento de garantías capacidad para la contratación del acceso. los servicios que conllevan slots.
1. Se consideran El Gestor Técnico del Sistema aplicará las medidas antiacaparamiento relativas a los siguientes incumplimientos: servicios prestados en
a) Incumplimientola aportación las plantas de nuevas garantías requeridas. Si ante el requerimiento regasificación cuya capacidad se oferta mediante slots al objeto de nuevas garantías tras una ejecución evitar el acaparamiento de capacidad y prevenir las mismas, el sujeto no regulariza su situación en un plazo máximo situaciones de diez días hábiles, tendrá lugar la suspensión total congestión contractual, teniendo en cuenta las características específicas de los servicios productos de acceso capacidad y el carácter discreto de los mismos.
2. Se podrán establecer condiciones logísticas y económicas sobre aquellos slots contratados que no sean finalmente utilizados por el usuario. Durante dicho plazo, un usuario ni puestos a disposición de otros usuarios. Estas condiciones podrán consistir en recargos para el usuario por los slots no podrá realizar ninguna contratación adicional liberados, cuya cantidad no podrán superar diez veces el valor del término fijo del peaje. En caso de capacidad, incluido que el peaje del servicio no disponga de salida término fijo, el recargo se aplicará sobre el término variable multiplicado por la capacidad contratada. El importe del Punto Virtual recargo guardará relación con la antelación con la que se haya comunicado la no utilización o la liberación del slot, pudiendo ser tenida en cuenta, adicionalmente, la situación de Balance a consumidores finales congestión del servicio. Estos recargos se aplicarán sin perjuicio de las responsabilidades derivadas del incumplimiento de la antelación mínima establecida en el
b) Incumplimientomantenimiento artículo 32.2 de esta circular.
3. La Comisión Nacional de los instrumentos Mercados y la Competencia establecerá, mediante resolución adoptada previo trámite de garantías. Se considerará que se ha producido incumplimiento cuando las garantías no cumplan con audiencia de todos los requisitos establecidos, o bien cuando afectados, el Gestor procedimiento detallado de Garantías requiera la sustitución cálculo y aplicación de las mismas por otras garantías válidas y llegado el quinto día hábil anterior presentes medidas, lo que comprenderá los servicios a la fecha de expiración los que serán de las garantías aplicación estas no hubiesen sido sustituidas. medidas, las condiciones referidas en el apartado 2 de este
Encaso, artículo y cualquier otro aspecto que se ejecutará el importe considere necesario para cubrir su aplicación.
4. La aplicación de este mecanismo podrá ser distinta en función de los requerimientos pendientes, si diferentes servicios para los hubiera, y que se aplicará la penalización establecida en la normativa vigente. determine su aplicación.
2. Los procesos y actuaciones asociados a estos incumplimientos se desarrollarán 5. El Gestor Técnico del Sistema, en colaboración con los operadores de las Normas infraestructuras, informará anualmente a la Comisión Nacional de Gestión los Mercados y la Competencia sobre la aplicación de Garantías. este mecanismo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de diciembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-20913 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 2020 | Texto original | Leer |


