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Legislación › Circular 8/2019, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones de acceso y asignación de capacidad en el sistema de gas natural.

Artículo 42. Mecanismo de sobreventa y recompra de capacidad.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de abril de 2020 y la del 21 de diciembre de 2021. Tachado: lo que se quitó (697 palabras). Subrayado: lo que se añadió (172 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 42. Importe Mecanismo de las garantías requeridas para la contratación sobreventa y recompra de capacidad.
1. Todo sujeto que desee contratar capacidad en almacenamientos subterráneos básicos, en plantas de regasificación o en El Gestor Técnico del Sistema aplicará el Punto Virtual de Balance, deberá constituir garantías para cada uno de sus contratos en cada instalación.
2. Para los contratos relativos a los servicios individuales de regasificación, almacenamiento de GNL, carga
mecanismo de cisternas que suministran plantas satélite no conectadas a redes sobreventa y recompra de distribución, licuefacción virtual, entrada capacidad al Punto Virtual objeto de Balance, almacenamiento en evitar el Punto Virtual de Balance, salida del Punto Virtual acaparamiento de Balance, salida del Punto Virtual capacidad y aliviar las situaciones de Balance congestión contractual a un consumidor, almacenamiento de gas natural, inyección y extracción, los usuarios deberán constituir unas garantías equivalentes al valor corto plazo, a través de aplicar el peaje o canon vigente que corresponda al uso efectivo del total la oferta de capacidad adicional a la capacidad contratada durante:
a) Dos meses para los contratos de duración anual o trimestral.
b) El tiempo contratado para los contratos de duración mensual, diaria e intradiaria.
Para determinar el valor
nominal de la parte fija y variable del peaje o canon se tendrán en cuenta las capacidades contratadas y se considerará una duración de 30 días para cada mes. infraestructuras.
Para el servicio de salida del Punto Virtual 2. Este mecanismo será de Balance aplicación a un consumidor, aquellos servicios definidos en el caso los artículos 8 y 9 de esta circular, para los subgrupos tarifarios que no requieran que, teniendo en cuenta la especificación situación de la capacidad congestión de salida contratada, para determinar el valor las infraestructuras en las que estos se prestan, su nivel de la parte fija contratación y variable la evolución prevista del peaje mercado gasista, así se considerará el número medio de clientes de cada sujeto y el consumo medio mensual en cada subgrupo tarifario de los últimos 12 meses. determine.
3. Para el servicio de carga de cisternas que suministran plantas satélite conectadas a redes de distribución, los usuarios deberán constituir unas garantías equivalentes al valor de aplicar el peaje o canon vigente a la utilización, durante dos meses, de Se definirá un procedimiento específico para establecer la capacidad contratada durante el mes anterior al momento metodología de cálculo de la garantía.
4. Para los contratos relativos a los servicios de descarga de buques, carga de GNL de planta a buque, transvase de GNL de buque
capacidad adicional a buque y puesta en frío de buques, los usuarios deberán constituir unas garantías equivalentes al valor de aplicar el peaje o canon vigente ofertar, que corresponda al uso efectivo de los slots reservados para el mes tendrá en curso y los dos meses siguientes.
5. El importe de las garantías requeridas para los servicios agregados será:
a) Para los servicios agregados que incluyen el servicio de regasificación,
consideración, al menos, el valor resultante nivel de aplicar el peaje completo que corresponda al uso efectivo del total utilización esperado de la capacidad contratada.
b) Para el servicio agregado de descarga de buques, almacenamiento de GNL
contratada, y carga de GNL de planta a buques, el que se determine en las resoluciones de una metodología para la recompra de capacidad.
4. La
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia establecerá, mediante resolución adoptada previo trámite de oferta audiencia de todos los productos relativos al servicio.
c) Para
afectados, el servicio agregado de almacenamiento subterráneo procedimiento detallado de gas natural, inyección cálculo y extracción, la suma del valor resultante de aplicar el término fijo aplicación del peaje presente mecanismo, lo que corresponda comprenderá los servicios a la capacidad de almacenamiento contratada durante los periodos indicados que este será de aplicación, el procedimiento y metodología mencionados en el apartado 2 3 de este artículo, determinados en función de la duración del producto contratado, y del valor resultante de aplicar los peajes de inyección y extracción a la capacidad de almacenamiento contratada.
6. En el caso de
así como cualquier otro aspecto que en el procedimiento de adjudicación la capacidad hubiera sido asignada a un precio superior al del peaje o canon correspondiente, se aplicará dicho precio considere necesario para la determinación de las garantías. su aplicación.
7. Para la determinación de las garantías se considerarán también los coeficientes multiplicadores que resulten de 5. La aplicación a los contratos de duración inferior a un año.
8. Cuando tengan lugar cesiones de contratos, las garantías a constituir por el sujeto que adquiere la capacidad se determinarán conforme a la tipología y duración
este mecanismo podrá ser distinta, en función de los productos estándar resultantes de la adquisición de capacidad. Los requerimientos de garantías diferentes servicios para el sujeto los que cede la capacidad se reducirán en la parte proporcional correspondiente a los días cedidos de determine su contrato original. aplicación.
9. En el caso de modificación del valor de los peajes o cánones o cualquier otra circunstancia que dé lugar a una modificación de los requerimientos de garantías, el 6. El Gestor Técnico del Sistema procederá a comunicar los nuevos requerimientos de garantías en un plazo de cinco días hábiles desde su entrada Sistema, en vigor. Los usuarios dispondrán de cinco días hábiles desde dicha comunicación para adecuarse a colaboración con los nuevos valores.
10. El importe
operadores de la garantía las infraestructuras, informará anualmente a constituir por cualquier usuario será, como mínimo, el que se defina mediante resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
11. El Gestor Técnico del Sistema habilitará un simulador que proporcionará a los sujetos un cálculo no vinculante de las garantías requeridas, así como el detalle
Competencia sobre la aplicación de los cálculos asociados a las garantías. este mecanismo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de diciembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-20913 Leer Qué cambió
1 de abril de 2020 Texto original Leer

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