Legislación › Circular 8/2019, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones de acceso y asignación de capacidad en el sistema de gas natural.
Artículo 43. Control de los compromisos asumidos por los sujetos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de abril de 2020 y la del 21 de diciembre de 2021.
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Artículo 43. Constitución y vigencia de garantías para contratación Control de capacidad. los compromisos asumidos por los sujetos.
1. Los requerimientos El Gestor de garantías para Garantías mantendrá continuamente actualizados los servicios contratados a través de la plataforma compromisos de solicitud pago y contratación de capacidad gestionada por el volumen de garantías asociado de cada titular de una cuenta de garantías, permitiendo al Gestor Técnico del Sistema se realizarán en el momento de la contratación de capacidad y su vigencia será hasta treinta días después del último día del mes en verificar que finalice el servicio contratado. las solicitudes de
Las garantías deberán constituirse desde el momentola contratación capacidad recibidas disponen de la capacidad, salvo en aquellos casos en suficientes garantías no comprometidas y realizar los que la fecha de inicio requerimientos de los servicios tenga lugar en un plazo superior garantías correspondientes a seis meses desde la capacidad solicitada.
2. Igualmente, el momento Gestor de la contratación, Garantías verificará que se constituirán seis meses antes de la fecha los niveles de inicio garantías no comprometidas de los servicios. sujetos se
Las garantías serán liberadas una vezalcance la fecha de su fin de vigencia o, si tuviera lugar antes, a partir encuentran en todo momento dentro de las 24 horas del día siguiente hábil los límites permitidos establecidos, requiriendo al del cobro efectivo y comprobado, de sujeto la totalidad del peaje o canon facturado por el servicio contratado. aportación de
2. Los requerimientoslas nuevas garantías asociadas a las salidas del Punto Virtual de Balance a un consumidor conectado a una red de distribución, se actualizarán trimestralmente el día 1 de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre. El Gestor Técnico del Sistema publicará en su página web el calendario previsto para las actualizaciones trimestrales. caso contrario.
La vigencia 3. El Gestor de Garantías comunicará los requerimientos de estas garantías será la siguiente: casos de
a) Para el primer trimestre del año, las garantías correspondientes a la actualización trimestral del primer período, tendrán vigencia para el periodo del 1 de enero hasta el 1mayo. incumplimiento y la
b) Las garantías correspondientes aactualización trimestral del segundo período del año, tendrán vigencia para el periodo del 1 de abril hasta el 1 ejecución de agosto. las garantías
c) Lascorrespondientes a la actualización trimestral del tercer período del año, tendrán vigencia para el periodo del 1 de julio hasta el 1 Dirección General de noviembre. Política Energética y Minas, a la
d) Las garantías correspondientesactualización trimestral del cuarto período del año, tendrán vigencia para el periodo del 1 de octubre hasta el 1 Comisión Nacional de febrero. Mercados y Competencia y al Gestor Técnico del Sistema
Las vigencias serán comunicadas por elal Gestor de Garantías. para el
Las garantías serán liberadas cuando se constituyan las garantías requeridasperiodo siguiente. inicio, si correspondiera, del procedimiento de inhabilitación como comercializador o consumidor directo en mercado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de diciembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-20913 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 2020 | Texto original | Leer |


