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Legislación › Circular 8/2019, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones de acceso y asignación de capacidad en el sistema de gas natural.

Artículo 43. Control de los compromisos asumidos por los sujetos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de abril de 2020 y la del 21 de diciembre de 2021. Tachado: lo que se quitó (328 palabras). Subrayado: lo que se añadió (110 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 43. Constitución y vigencia de garantías para contratación Control de capacidad. los compromisos asumidos por los sujetos.
1. Los requerimientos El Gestor de garantías para Garantías mantendrá continuamente actualizados los servicios contratados a través de la plataforma compromisos de solicitud pago y contratación de capacidad gestionada por el volumen de garantías asociado de cada titular de una cuenta de garantías, permitiendo al Gestor Técnico del Sistema se realizarán en el momento de la contratación de capacidad y su vigencia será hasta treinta días después del último día del mes en verificar que finalice el servicio contratado.
Las garantías deberán constituirse desde el momento
las solicitudes de la contratación capacidad recibidas disponen de la capacidad, salvo en aquellos casos en suficientes garantías no comprometidas y realizar los que la fecha de inicio requerimientos de los servicios tenga lugar en un plazo superior garantías correspondientes a seis meses desde la capacidad solicitada.
2. Igualmente,
el momento Gestor de la contratación, Garantías verificará que se constituirán seis meses antes de la fecha los niveles de inicio garantías no comprometidas de los servicios.
Las garantías serán liberadas una vez
sujetos se alcance la fecha de su fin de vigencia o, si tuviera lugar antes, a partir encuentran en todo momento dentro de las 24 horas del día siguiente hábil los límites permitidos establecidos, requiriendo al del cobro efectivo y comprobado, de sujeto la totalidad del peaje o canon facturado por el servicio contratado.
2. Los requerimientos
aportación de las nuevas garantías asociadas a las salidas del Punto Virtual de Balance a un consumidor conectado a una red de distribución, se actualizarán trimestralmente el día 1 de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre. El Gestor Técnico del Sistema publicará en su página web el calendario previsto para las actualizaciones trimestrales. caso contrario.
La vigencia 3. El Gestor de Garantías comunicará los requerimientos de estas garantías será la siguiente:
a) Para el primer trimestre del año, las garantías correspondientes a la actualización trimestral del primer período, tendrán vigencia para el periodo del 1 de enero hasta el 1
casos de mayo.
b) Las garantías correspondientes a
incumplimiento y la actualización trimestral del segundo período del año, tendrán vigencia para el periodo del 1 de abril hasta el 1 ejecución de agosto.
c) Las
las garantías correspondientes a la actualización trimestral del tercer período del año, tendrán vigencia para el periodo del 1 de julio hasta el 1 Dirección General de noviembre.
d) Las garantías correspondientes
Política Energética y Minas, a la actualización trimestral del cuarto período del año, tendrán vigencia para el periodo del 1 de octubre hasta el 1 Comisión Nacional de febrero.
Las vigencias serán comunicadas por el
Mercados y Competencia y al Gestor Técnico del Sistema al Gestor de Garantías.
Las garantías serán liberadas cuando se constituyan las garantías requeridas
para el periodo siguiente. inicio, si correspondiera, del procedimiento de inhabilitación como comercializador o consumidor directo en mercado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de diciembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-20913 Leer Qué cambió
1 de abril de 2020 Texto original Leer

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