Legislación › Circular 8/2019, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones de acceso y asignación de capacidad en el sistema de gas natural.
Artículo 44. Incumplimiento de las obligaciones de pago de los peajes por los servicios de acceso contratados.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de abril de 2020 y la del 21 de diciembre de 2021.
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Artículo 44. Cálculo Incumplimiento de los requerimientos las obligaciones de garantías para clientes conectados a redes pago de distribución. los peajes por los servicios de acceso contratados.
1. Las empresas distribuidoras deberán remitir trimestralmente, antes del quinto día hábil del mes anterior al Se considerará que se produce un incumplimiento de actualización las obligaciones de pago de los peajes por los servicios de acceso contratados, incluidos los impuestos correspondientes, por parte de un usuario si, una vez vencido el periodo de pago, la deuda no se hubiese abonado y el usuario no hubiera comunicado ninguna discrepancia o, habiéndola presentado, no hubiera depositado una garantía adicional de acuerdo con lo dispuesto en el Contrato marco de acceso.
2. En el caso de incumplimientos de las garantías, obligaciones de pago relativas a contratos de acceso a las instalaciones de los servicios localizados, el responsable de la facturación del acceso lo comunicará al Gestor Técnico del Sistema la siguiente información: Sistema, quien lo notificará al Gestor de Garantías.
a) Sobre los subgrupos tarifarios 3. El Gestor de Garantías procederá a la ejecución de las garantías constituidas junto con la penalización establecida en las Normas de Gestión de Garantías. Las cantidades adeudadas y no pagadas en concepto de peajes y cánones de acceso devengarán intereses de demora a contar desde la fecha en que el pago fuera exigible, hasta la fecha en que efectivamente se realice dicho pago.
Si la ejecución de la garantía no requieran permite el cobro de la especificación totalidad de la capacidad cantidad adeudada en concepto de salida contratada: peajes y cánones de
– Usuario del PVB.
– NivelPresión. acceso el día en que el pago resulte exigible, se minorarán prorrata los derechos de
– Grupopeaje. cobro de los responsables de la facturación del acceso que resulten acreedores.
– Número medio Una vez saldada la deuda, se procederá a la regularización de clientes en cada subgrupo tarifario la misma, abonando la cantidad que resultó impagada más los correspondientes intereses de demora a los últimos 12 meses. acreedores.
b) Sobre 4. Si la ejecución de las garantías no permite el resto cobro de consumidores: la totalidad de la cantidad adeudada, el Gestor de Garantías lo comunicará al Gestor Técnico del
– UsuarioPVB. Sistema y a los operadores de
– NivelPresión. las instalaciones, que dejarán en suspenso los servicios de
– GrupoPeaje. acceso contratados, de modo que el usuario no podrá hacer uso de los mismos.
– Caudal medio diario contratado La suspensión de los últimos doce meses, con detalle servicios de acceso afectará a todos los servicios de acceso contratados por el usuario (suspensión total) siempre que las cantidades adeudadas por el usuario superen los 500.000 euros, sumando las cantidades adeudadas y subgrupo tarifario. no cubiertas por las garantías para la contratación de capacidad de infraestructuras con acceso de terceros regulado. Mientras no se supere esa cantidad, se aplicará una suspensión parcial.
2. 5. La comunicación de la suspensión del servicio al usuario afectado se practicará a través de la plataforma de solicitud y contratación del acceso gestionada por el Gestor Técnico del Sistema.
El Gestor Técnico del Sistema solicitará, antes del quinto día hábil del mes anterior al de actualización también informará de las garantías, la suspensión del servicio a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, a los datos relativos operadores de plataformas de comercio y a las entidades de contrapartida central y proveedores de servicios que notifiquen transferencias de GNL o gas.
La suspensión del servicio surtirá efecto desde el momento de la comunicación de la misma al consumo medio mensual usuario, salvo para los servicios de acceso ya contratados para el día de gas natural en curso, para los que la suspensión será efectiva a partir del siguiente día de cada subgrupo tarifario gas.
6. En caso de suspensión parcial de los últimos 12 meses, disponibles en servicios de acceso contratados por un usuario, el sistema usuario no podrá realizar ninguna contratación adicional de liquidaciones. capacidad relacionada con los servicios de acceso que presenten impagos.
3. Una vez recibida la información referida en 7. En caso de suspensión total de los dos puntos anteriores: servicios de acceso contratados por un usuario:
a) i. El Gestor Técnico usuario no podrá realizar ninguna contratación adicional de capacidad, incluido el servicio de salida del Sistema calculará los requerimientos provisionales Punto Virtual de garantías e informará Balance a cada consumidores finales.
ii. El usuario del resultado no podrá realizar operaciones de los mismos, incluyendo transferencia de titularidad de gas a otros usuarios con fecha igual o posterior a la información remitida por los distribuidores que haya sido empleada en su cálculo. fecha de suspensión del servicio.
b) 8. Los usuarios dispondrán operadores de plazo las instalaciones informarán de 15 días hábiles para realizar observaciones la suspensión al Gestor Técnico del Sistema en caso Sistema, al Ministerio para la Transición Ecológica y a la Comisión Nacional de no conformidad con los requerimientos provisionales. El Gestor Técnico del Sistema Mercados y la Competencia.
9. La suspensión parcial o total de los distribuidores responderán a servicios de acceso no eximirá al usuario del cumplimiento de la totalidad de las observaciones obligaciones de pago que se deriven de cada servicio de acceso, conforme a la duración total contratada.
10. La capacidad de aquellos servicios que no conformidad se asignan mediante slots cuyo uso esté suspendido, se ofertará con el resto de la capacidad disponible en un plazo máximo forma de 5 días hábiles. productos diarios e intradiarios, a lo largo del periodo de suspensión. Esta capacidad se reasignará después de que se haya asignado en su totalidad la capacidad disponible existente previamente y la capacidad liberada mediante renuncia.
c) Finalizado el período 11. El impago de observaciones, peajes por parte de un comercializador podrá determinar el Gestor Técnico del Sistema remitirá al Gestor traspaso de Garantías sus clientes a un comercializador de último recurso en los requerimientos definitivos, términos del artículo 82 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, en cuyo caso la capacidad contratada por este será liberada.
12. Las medidas anteriores se aplicarán sin perjuicio de las sanciones que sean de aplicación de acuerdo con un plazo lo establecido en la Ley 34/1998, de cumplimiento 7 de 5 días hábiles. octubre, y su normativa de desarrollo.
4. El usuario constituirá 13. Realizado voluntariamente el pago de las garantías cantidades dejadas de contratación satisfacer indebidamente por el usuario, con los intereses que correspondan, así como las cantidades fijas que se hubieran devengado durante el periodo de suspensión, el operador reanudará inmediatamente la salida prestación de los servicios contratados, siendo esta reanudación efectiva a partir del Punto Virtual siguiente día de Balance gas a un consumidor asociadas al peaje correspondiente, asignándolas en la Cuenta de Garantías para contratación de capacidad. comunicación del restablecimiento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de diciembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-20913 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 2020 | Texto original | Leer |


