Legislación › Circular 8/2019, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones de acceso y asignación de capacidad en el sistema de gas natural.
Disposición transitoria cuarta. Contrato marco de acceso.
Disposición transitoria cuarta. Contrato marco de acceso.
Hasta que tenga lugar la aprobación por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia del contrato marco o modelo normalizado de contrato de acceso a las instalaciones del sistema gasista previsto en el artículo 20.1 y las adendas necesarias para incluir las capacidades contratadas, dicho contrato será el aprobado por Resolución de 2 de agosto de 2016, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueba el contrato marco de acceso a las instalaciones del sistema gasista español.
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