LexTotal

Legislación › Circular

Circular 9/2019, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para determinar la retribución de las instalaciones de transporte de gas natural y de las plantas de gas natural licuado.

Derogada o sin vigencia Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia · Publicada el 23 de diciembre de 2019 · Último cambio el 18 de septiembre de 2026 · Ver en el BOE

Índice

  1. no
  2. [preambulo]
  3. CAPÍTULO I
  4. Artículo 1. Objeto.
  5. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
  6. Artículo 3. Principios y criterios generales.
  7. Artículo 4. Periodos regulatorios.
  8. CAPÍTULO II
  9. Artículo 5. Instalaciones incluidas en la metodología retributiva.
  10. Artículo 6. Costes e ingresos considerados en la metodología retributiva de las instalaciones de transporte de gas natural y plantas de gas natural licuado.
  11. Artículo 7. Admisibilidad de los costes.
  12. Artículo 8. Productos y servicios conexos.
  13. CAPÍTULO III
  14. Artículo 9. Retribución anual de un titular por las instalaciones de transporte de gas natural y las plantas de gas natural licuado.
  15. Artículo 10. Retribución por inversión en instalaciones.
  16. Artículo 11. Valor de Inversión Reconocido de una instalación con Retribución Individualizada.
  17. Artículo 12. Retribución por operación y mantenimiento de las instalaciones.
  18. Artículo 13. Gastos de explotación activados.
  19. Artículo 14. Ajustes a la Retribución por productividad y eficiencia.
  20. Artículo 15. Retribución por Extensión de Vida Útil de las instalaciones de transporte de gas natural y regasificación de GNL.
  21. Artículo 16. Retribución por Continuidad de Suministro (RCS) de las actividades de transporte de gas natural y regasificación de GNL
  22. Artículo 17. Retribución por Mejoras de Productividad en los costes de Operación y Mantenimiento habidas en periodos regulatorios anteriores.
  23. Artículo 18. Retribución por incentivo por desarrollo sostenible para la promoción del uso de gas natural en transporte marítimo y terrestre.
  24. Artículo 19. Retribución por instalaciones en Situación Administrativa Especial.
  25. Artículo 20. Criterios para la determinación de los valores unitarios de referencia de inversión y de operación y mantenimiento.
  26. Artículo 21. Retribución máxima admisible a utilizar en los procedimientos de concurrencia.
  27. CAPÍTULO IV
  28. Artículo 22. Planes de Inversión y de cierre de instalaciones.
  29. Artículo 23. Instalaciones singulares por sus características técnicas especiales.
  30. Artículo 24. Inclusión provisional de nuevas instalaciones en el régimen retributivo.
  31. Artículo 25. Inclusión definitiva de nuevas instalaciones en el régimen retributivo.
  32. Artículo 26. Tratamiento retributivo de la transmisión de titularidad de instalaciones
  33. Artículo 27. Tratamiento retributivo de instalaciones con cierre.
  34. CAPÍTULO V
  35. Artículo 28. Prudencia financiera requerida a los titulares de activos de transporte de gas natural y plantas de gas natural licuado.
  36. CAPÍTULO VI
  37. Artículo 29. Devengo de la retribución reconocida.
  38. Artículo 30. Requerimientos de información adicional.
  39. Artículo 31. Inspecciones.
  40. Disposición adicional primera. Periodo regulatorio de aplicación.
  41. Disposición adicional segunda. Determinación del año de gas 2021.
  42. Disposición adicional tercera. Revisión del Valor Bruto de Inversión Reconocido para activos que hayan sufrido enajenación de parte de sus instalaciones.
  43. Disposición adicional cuarta. Valor neto de inversión reconocido pendiente de amortizar a 31 de diciembre de 2020 de una instalación de la Base de Instalaciones con Retribución Individualizada.
  44. Disposición adicional quinta. Instalaciones de los gasoductos Tarifa-Córdoba y Córdoba-Campo Mayor.
  45. Disposición adicional sexta. Unidades de aplicación.
  46. Disposición adicional séptima. Información para el cálculo de la retribución.
  47. Disposición adicional octava. Coeficientes de aplicación al RCS en el periodo regulatorio 2021-2026.
  48. Disposición adicional novena. Valor de los parámetros contenidos en la circular.
  49. Disposición adicional décima. Cuantificación del ajuste retributivo derivado del empleo de activos regulados en productos y servicios conexos.
  50. Disposición adicional undécima. Aplicación gradual de la penalización para procurar la prudencia financiera.
  51. Disposición final. Entrada en vigor.
  52. [firma]