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Circular 9/2019, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para determinar la retribución de las instalaciones de transporte de gas natural y de las plantas de gas natural licuado.
Derogada o sin vigencia Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia · Publicada el 23 de diciembre de 2019 · Último cambio el 18 de septiembre de 2026 · Ver en el BOE
Índice
- no
- [preambulo]
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Principios y criterios generales.
- Artículo 4. Periodos regulatorios.
- CAPÍTULO II
- Artículo 5. Instalaciones incluidas en la metodología retributiva.
- Artículo 6. Costes e ingresos considerados en la metodología retributiva de las instalaciones de transporte de gas natural y plantas de gas natural licuado.
- Artículo 7. Admisibilidad de los costes.
- Artículo 8. Productos y servicios conexos.
- CAPÍTULO III
- Artículo 9. Retribución anual de un titular por las instalaciones de transporte de gas natural y las plantas de gas natural licuado.
- Artículo 10. Retribución por inversión en instalaciones.
- Artículo 11. Valor de Inversión Reconocido de una instalación con Retribución Individualizada.
- Artículo 12. Retribución por operación y mantenimiento de las instalaciones.
- Artículo 13. Gastos de explotación activados.
- Artículo 14. Ajustes a la Retribución por productividad y eficiencia.
- Artículo 15. Retribución por Extensión de Vida Útil de las instalaciones de transporte de gas natural y regasificación de GNL.
- Artículo 16. Retribución por Continuidad de Suministro (RCS) de las actividades de transporte de gas natural y regasificación de GNL
- Artículo 17. Retribución por Mejoras de Productividad en los costes de Operación y Mantenimiento habidas en periodos regulatorios anteriores.
- Artículo 18. Retribución por incentivo por desarrollo sostenible para la promoción del uso de gas natural en transporte marítimo y terrestre.
- Artículo 19. Retribución por instalaciones en Situación Administrativa Especial.
- Artículo 20. Criterios para la determinación de los valores unitarios de referencia de inversión y de operación y mantenimiento.
- Artículo 21. Retribución máxima admisible a utilizar en los procedimientos de concurrencia.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 22. Planes de Inversión y de cierre de instalaciones.
- Artículo 23. Instalaciones singulares por sus características técnicas especiales.
- Artículo 24. Inclusión provisional de nuevas instalaciones en el régimen retributivo.
- Artículo 25. Inclusión definitiva de nuevas instalaciones en el régimen retributivo.
- Artículo 26. Tratamiento retributivo de la transmisión de titularidad de instalaciones
- Artículo 27. Tratamiento retributivo de instalaciones con cierre.
- CAPÍTULO V
- Artículo 28. Prudencia financiera requerida a los titulares de activos de transporte de gas natural y plantas de gas natural licuado.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 29. Devengo de la retribución reconocida.
- Artículo 30. Requerimientos de información adicional.
- Artículo 31. Inspecciones.
- Disposición adicional primera. Periodo regulatorio de aplicación.
- Disposición adicional segunda. Determinación del año de gas 2021.
- Disposición adicional tercera. Revisión del Valor Bruto de Inversión Reconocido para activos que hayan sufrido enajenación de parte de sus instalaciones.
- Disposición adicional cuarta. Valor neto de inversión reconocido pendiente de amortizar a 31 de diciembre de 2020 de una instalación de la Base de Instalaciones con Retribución Individualizada.
- Disposición adicional quinta. Instalaciones de los gasoductos Tarifa-Córdoba y Córdoba-Campo Mayor.
- Disposición adicional sexta. Unidades de aplicación.
- Disposición adicional séptima. Información para el cálculo de la retribución.
- Disposición adicional octava. Coeficientes de aplicación al RCS en el periodo regulatorio 2021-2026.
- Disposición adicional novena. Valor de los parámetros contenidos en la circular.
- Disposición adicional décima. Cuantificación del ajuste retributivo derivado del empleo de activos regulados en productos y servicios conexos.
- Disposición adicional undécima. Aplicación gradual de la penalización para procurar la prudencia financiera.
- Disposición final. Entrada en vigor.
- [firma]


