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Legislación › Orden TEC/1259/2019, de 20 de diciembre, por la que se establecen la retribución de la actividad de almacenamiento subterráneo básico y los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas para el año 2020.

Disposición transitoria primera. Retribución del operador del mercado organizado de gas.

Disposición transitoria primera. Retribución del operador del mercado organizado de gas.

1. Con carácter provisional, y hasta que se publique la metodología para su cálculo, la retribución del operador del mercado organizado de gas para el año 2020 es de 3.515.000 €.

2. Una vez que se disponga de dicha metodología y de los datos necesarios para su aplicación se procederá al cálculo de la retribución definitiva y el saldo, positivo o negativo, en relación con las retribuciones provisionales se reconocerá como pago único en la primera liquidación disponible.

3. En la liquidación 14 de 2020 se incluirá la diferencia, positiva o negativa, entre las cantidades percibidas por el operador del mercado organizado de gas por aplicación del procedimiento de liquidación general y la retribución reconocida «ex-ante» para 2020.

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