LexTotal

Legislación › Resolución de 19 de diciembre de 2019, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión.

Artículo 19. El orden del día.

Artículo 19. El orden del día.

1. El orden del día de las reuniones del Consejo se fijará por el Presidente, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con antelación suficiente.

2. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del Consejo y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

← Artículo 18 Índice Artículo 20 →