Legislación › Resolución de 19 de diciembre de 2019, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión.
Artículo 32. Comité de Dirección.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de diciembre de 2019 y la del 5 de agosto de 2022.
Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (52 palabras).
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Artículo 32. Comité de Dirección.
Si así lo decide el Presidente, existirá Existirá un Comité de Dirección del que formarán parte en todo caso el Presidente, el Vicepresidente y los Directores Generales, Generales que le informará sobre los asuntos que vayan a ser sometidos al Comité Ejecutivo de la CNMV y asistirá al Presidente en su función de dirección y coordinación prevista en el artículo 12.1.g) del presente Reglamento y que se reunirá semanalmente o con la frecuencia que el mismo determine. Podrán asistir a las reuniones del Comité de Dirección aquellos otros empleados que sean convocados por el Presidente, teniendo en cuenta los asuntos que se vayan a tratar»
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de agosto de 2022 En vigor | BOE-A-2022-13174 | Leer | Qué cambió |
| 29 de diciembre de 2019 | Texto original | Leer |


