Legislación › Orden ECE/1263/2019, de 26 de diciembre, sobre transparencia de las condiciones y requisitos de información aplicables a los servicios de pago y por la que se modifica la Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras, y la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios.
Disposición transitoria única. Régimen transitorio de los contratos marco.
Disposición transitoria única. Régimen transitorio de los contratos marco.
De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria quinta del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, los contratos marco que los proveedores de servicios de pago que operen en España tengan suscritos con los usuarios a la fecha de entrada en vigor de esta orden ministerial, seguirán siendo válidos a su entrada en vigor. No obstante, serán de aplicación las disposiciones de carácter imperativo relativas a la transparencia de las condiciones de contratación y a los requisitos de información más favorables para los consumidores y las microempresas.
← Disposición adicional tercera Índice Disposición derogatoria única →


