Legislación › Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de derechos y garantías de la infancia y la adolescencia.
Artículo 138. Tipos de recurso de acogimiento residencial.
Artículo 138. Tipos de recurso de acogimiento residencial.
1. Atendiendo al número de personas que pueden ser acogidas, los centros de acogimiento residencial se denominarán:
a) Hogar, cuando no superen las ocho plazas.
b) Residencia, en los restantes casos.
2. Atendiendo a sus características funcionales, los hogares o residencias pueden ser
a) De recepción, destinados a la atención inmediata o a la primera acogida.
b) Específicos para problemas graves de conducta, denominación con la que se identificará a los centros regulados en el en el capítulo IV del título II de la Ley orgánica 1/1996.
c) De acogimiento general, en los restantes casos.


