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Legislación › Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de derechos y garantías de la infancia y la adolescencia.

Artículo 151. Propuesta de adopción sin ofrecimiento previo.

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Artículo 151. Propuesta de adopción sin ofrecimiento previo.
1. Atendiendo a las singulares relaciones de una persona tutelada por la Generalitat, la Comisión de Adopción y Alternativas Familiares podrá determinar que ésta responde a su interés, pero solo si se lleva a cabo por una persona o pareja determinada. La propuesta de adopción se pospondrá, en este caso, hasta que se cuente con el consentimiento, a tal efecto, de las personas interesadas y se haya declarado su idoneidad para la adopción
2. La preparación y valoración de idoneidad tendrá por objeto, en este supuesto, promover y comprobar que la familia reúne las condiciones adecuadas para esa adopción en particular, a la que quedará circunscrita la declaración de idoneidad. Para ello, se harán las adaptaciones necesarias en el procedimiento.
3. En estos casos, si la adopción es alguna Comisión de Adopción y Alternativas Familiares podrá acordar, en atención a las que requieren apoyo específico de acuerdo con el artículo 148.2 de esta ley características y se propone con especiales necesidades de la familia persona acogida, que está acogiendo a la persona protegida, esta tendrá derecho a percibir, familia continúe percibiendo, desde el momento en que se ceda la guarda con fines de adopción y hasta la mayoría de edad de la persona adoptada, una prestación económica equivalente a la que habría recibido, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 132 de esta ley, de continuar el acogimiento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2020 En vigor BOE-A-2020-1010 Leer Qué cambió
25 de diciembre de 2018 Texto original Leer

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