Legislación › Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de derechos y garantías de la infancia y la adolescencia.
Artículo 154. Declaración de idoneidad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de diciembre de 2018 y la del 1 de enero de 2020.
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Artículo 154. Declaración de idoneidad.
1. La idoneidad para la adopción nacional e internacional será declarada por resolución del órgano directivo con competencia en materia de protección de la infancia y la adolescencia, previo acuerdo de la Comisión de Adopción y Alternativas Familiares.
2. La declaración de idoneidad requerirá la participación en sesiones informativas y de preparación, con el objetivo de conocer y asumir las características diferenciales de la filiación adoptiva, así como una valoración psicosocial sobre la situación personal, familiar y relacional de las personas que se ofrecen para la adopción, que permita constatar que estas reúnen las condiciones y aptitudes requeridas por los artículos 175, 176 y concordantes del Código civil y, cuando el ofrecimiento sea para una adopción internacional, por el artículo 10 de la Ley de adopción internacional.
3. La idoneidad se determinará en relación con el proyecto adoptivo de la familia, evaluando sus condiciones para satisfacer las previsibles necesidades de una persona, o de un grupo hermanos o hermanas, con las características y circunstancias que contempla en su ofrecimiento. Cuando el ofrecimiento sea para una adopción abierta, se valorará, además, la disposición y capacidad de la familia para preservar las relaciones con la familia de origen.
4. La declaración de idoneidad para la adopción tendrá una vigencia de un año, tres años, revisable de año en año, hasta un máximo de tres. anualmente durante dicho periodo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2020 En vigor | BOE-A-2020-1010 | Leer | Qué cambió |
| 25 de diciembre de 2018 | Texto original | Leer |


