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Legislación › Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de derechos y garantías de la infancia y la adolescencia.

Artículo 25. Personas beneficiarias y usuarias del punto de encuentro familiar.

Artículo 25. Personas beneficiarias y usuarias del punto de encuentro familiar.

1. Las personas beneficiarias de los puntos de encuentro familiar son las niñas, los niños o los adolescentes, así como las personas mayores de edad con capacidad judicialmente modificada sujetas a la patria potestad prorrogada, cuyas relaciones familiares se deban facilitar mediante este recurso, de acuerdo con una resolución judicial o administrativa.

2. Las personas usuarias son las personas familiares y afines que tengan establecido el ejercicio del régimen de visitas en un punto de encuentro familiar.

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