LexTotal

Legislación › Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de derechos y garantías de la infancia y la adolescencia.

Artículo 32. Promoción y protección de los derechos en el uso de las tecnologías de la información y la comunicación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de diciembre de 2018 y la del 1 de junio de 2025. Tachado: lo que se quitó (17 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 32. Promoción y protección de los derechos en el uso de las tecnologías de la información y la comunicación.
1. Las políticas de la Generalitat en materia de tecnologías de la información y la comunicación deben tener en cuenta las necesidades de la infancia y la adolescencia, y deben promover el acceso en condiciones de equidad en ámbitos urbanos o rurales, promoviendo asegurando tecnologías accesibles y seguras para las niñas y los niños con discapacidad. En particular, deben promover programas de educación digital para actuar en línea con respeto, seguridad y responsabilidad y para estimular el desarrollo y facilitar la participación.
2. Los operadores de telecomunicaciones y los que ofrezcan accesos a servicios telefónicos o telemáticos en establecimientos abiertos al público deben adoptar las medidas técnicas y jurídicas necesarias para garantizar la protección de las personas menores de edad usuarias de telefonía, televisión e Internet, internet, ante el acceso a contenidos servicios que fomenten la violencia, el odio, el racismo, la xenofobia, el LGTBIfobia, disfobia, el machismo o cualquier otro tipo de discriminación, violencia, maltrato o discriminación o que perjudiquen el desarrollo físico, mental y moral de estas.
3. Las personas progenitoras, o los que, en su lugar, ejerzan la guarda, deben acompañar a los niños, las niñas o los adolescentes en su aprendizaje en el buen uso de Internet y de las redes sociales.
4. La Generalitat debe desarrollar programas de concienciación sobre el ciberacoso y debe articular mecanismos de protección contra este, atendiendo específicamente a las personas menores de edad en situación de especial vulnerabilidad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de junio de 2025 En vigor BOE-A-2025-11959 Leer Qué cambió
25 de diciembre de 2018 Texto original Leer

← Artículo 31 Índice Artículo 33 →