LexTotal

Legislación › Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de derechos y garantías de la infancia y la adolescencia.

Artículo 38. Educación afectivo-sexual.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de diciembre de 2018 y la del 11 de agosto de 2026. Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (15 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 38. Educación afectivo-sexual.
Las consellerias competentes en materia de educación y salud pública, de manera conjunta y coordinada, proporcionarán a las personas menores de edad una educación afectivo-sexual que les permita desarrollar las habilidades y actitudes necesarias para tomar decisiones informadas en este ámbito, reconociendo el derecho a la sexualidad. Las acciones educativas se desarrollarán preferentemente en el ámbito escolar y adoptarán una perspectiva inclusiva y basada en el principio constitucional de género, reconociendo la diversidad afectivo-sexual, igualdad entre hombres y mujeres, reconociendo la singularidad de cada menor, atendiendo especialmente a personas con diversidad funcional o discapacidad y a otros colectivos que requieran una actuación educativa compensatoria.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de agosto de 2026 En vigor BOE-A-2026-19331 Leer Qué cambió
25 de diciembre de 2018 Texto original Leer

← Artículo 37 Índice Artículo 39 →