Legislación › Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de derechos y garantías de la infancia y la adolescencia.
Artículo 38. Educación afectivo-sexual.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de diciembre de 2018 y la del 11 de agosto de 2026.
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Artículo 38. Educación afectivo-sexual.
Las consellerias competentes en materia de educación y salud pública, de manera conjunta y coordinada, proporcionarán a las personas menores de edad una educación afectivo-sexual que les permita desarrollar las habilidades y actitudes necesarias para tomar decisiones informadas en este ámbito, reconociendo el derecho a la sexualidad. Las acciones educativas se desarrollarán preferentemente en el ámbito escolar y adoptarán una perspectiva inclusiva y basada en el principio constitucional de género, reconociendo la diversidad afectivo-sexual, igualdad entre hombres y mujeres, reconociendo la singularidad de cada menor, atendiendo especialmente a personas con diversidad funcional o discapacidad y a otros colectivos que requieran una actuación educativa compensatoria.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de agosto de 2026 En vigor | BOE-A-2026-19331 | Leer | Qué cambió |
| 25 de diciembre de 2018 | Texto original | Leer |


