Legislación › Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de derechos y garantías de la infancia y la adolescencia.
Artículo 45. Educación infantil de primer ciclo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de diciembre de 2018 y la del 11 de agosto de 2026.
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Artículo 45. Educación infantil de primer ciclo.
1. La Generalitat promoverá la gratuidad de la educación de cero 0 a tres 3 años, para garantizar la igualdad de oportunidades y prevenir el riesgo derivado de las condiciones socioeconómicas desfavorables de las personas menores de edad en situación de mayor vulnerabilidad, así como mejorar la corresponsabilidad en los usos del tiempo, conciliación laboral y familiar, de manera que la participación en la crianza sea igualitaria. La conselleria competente en materia de educación garantizará la creación de los espacios que aseguren la educación infantil de primer ciclo.
2. El acceso a esta oferta educativa atenderá a los criterios de equidad y los previstos en la normativa específica, sin perjuicio de los derechos reconocidos por la Ley de la renta valenciana de inclusión respecto a la obtención de plazas y becas. Asimismo, la discapacidad de las personas menores de edad y de las personas progenitoras será también un factor de priorización.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de agosto de 2026 En vigor | BOE-A-2026-19331 | Leer | Qué cambió |
| 25 de diciembre de 2018 | Texto original | Leer |


