Legislación › Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de derechos y garantías de la infancia y la adolescencia.
Artículo 52. Inclusión social del alumnado.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de diciembre de 2018 y la del 11 de agosto de 2026.
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Artículo 52. Inclusión social del alumnado.
1. El sistema educativo garantizará la atención inclusiva del alumnado que pueda verse discriminado en el disfrute de su derecho a la educación debido a su discapacidad, circunstancias sociales, económicas, culturales, étnicas, personales, familiares o de otra índole, y lo hará priorizando los apoyos humanos y materiales necesarios, especialmente en los centros con mayor presencia de estas necesidades.
2. Se prestará atención, en particular, atención a las necesidades educativas del alumnado migrante y sus familias o perteneciente todos los alumnos por igual independientemente de su condición, con especial atención a minorías étnicas. las situaciones de vulnerabilidad que los menores puedan presentar. Se posibilitará garantizará al alumnado inmigrante el rápido aprendizaje de la cultura arraigada, así como sus costumbres y tradiciones y las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana. Esta atención específica se extenderá a los niños, niñas y adolescentes menores con posible desarraigo en materia de identidad cultural, para prevenir las repercusiones en su rendimiento escolar y ajuste personal.
3. La oferta de plazas tenderá a homogeneizar las poblaciones escolares de los centros sostenidos con fondos públicos, de manera que se asegure una distribución armónica regirá por criterios de eficiencia y equilibrada productividad escolar, procurando el equilibrio y beneficio de los distintos sectores sociales en todos los centros escolares. alumnos.
4. La escolarización del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo se regirá por los principios de normalización e inclusión, y asegurará la no discriminación e igualdad efectiva en el acceso, permanencia y promoción en el sistema educativo, así como la accesibilidad universal y la provisión y continuidad de los apoyos necesarios.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de agosto de 2026 En vigor | BOE-A-2026-19331 | Leer | Qué cambió |
| 25 de diciembre de 2018 | Texto original | Leer |


