Legislación › Aplicación provisional del Acuerdo entre el Reino de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre la participación en determinadas elecciones de nacionales de cada país residentes en el territorio del otro, hecho en Madrid el 21 de enero de 2019.
Artículo 1. Definiciones.
Artículo 1. Definiciones.
A efectos, exclusivamente, del presente Acuerdo:
Por «Acuerdo» se entenderá el presente Acuerdo.
Por «nacionales del Reino Unido» se entenderá:
a) Ciudadanos británicos, y
b) súbditos británicos en virtud de la Parte IV de la Ley de Nacionalidad Británica de 1981 y que tienen derecho a residir en el Reino Unido y están por tanto exentos del control migratorio del Reino Unido, y por «Reino Unido» se entenderá el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.


