Legislación › Aplicación provisional del Acuerdo entre el Reino de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre la participación en determinadas elecciones de nacionales de cada país residentes en el territorio del otro, hecho en Madrid el 21 de enero de 2019.
Artículo 9. Terminación.
Artículo 9. Terminación.
Cualquiera de las Partes podrá dar por terminado el presente Acuerdo, mediante notificación por escrito a la otra Parte, por vía diplomática. El Acuerdo seguirá en vigor durante treinta días naturales a partir de la fecha en que la otra Parte reciba la notificación por escrito.


