Legislación › Resolución de 7 de febrero de 2019, del Organismo Autónomo Parques Nacionales, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 1 de febrero de 2019, por el que se amplían los límites del Parque Nacional Marítimo-Terrestre del Archipiélago de Cabrera por incorporación de espacios marinos colindantes al mismo.
ANEXO IV
ANEXO IV
Medidas transitorias de gestión
1. En la superficie ampliada, y respecto a la pesca artesanal de carácter profesional, además de las embarcaciones del censo actual y en tanto en cuanto no se cuente con el nuevo censo de embarcaciones con actividad probada en la zona objeto de ampliación, se permitirá de forma excepcional la actividad en la zona ampliada a las embarcaciones que tengan su puerto base a menos de 24 millas, siempre que cuenten con la correspondiente licencia de actividad semanal y respetando los niveles de esfuerzo máximo actualmente en vigor.
2. En la superficie ampliada, y hasta la aprobación de una nueva ley que asegure la gestión integral del parque nacional, la actividad pesquera profesional con palangre de superficie quedará limitada a las embarcaciones incluidas en el Censo Unificado de Palangre de Superficie (CUPS) con acceso a la zona mediterránea. Se restringe el número máximo de jornadas anuales de pesca para el conjunto de la flota a un máximo de 140, con prohibición de largado de artes entre el 1 de diciembre y el 30 de abril. Los buques deberán realizar las tareas de largado en las horas nocturnas para reducir la captura accidental de aves marinas y deberán largar el arte a profundidad superior a 40 metros para reducir la captura de tortugas marinas.
En el caso de deriva de los palangres largados fuera de la zona de protección al interior de la zona, los buques podrán acceder a la misma para su recuperación siempre que comuniquen de forma previa al Centro de Seguimiento Pesquero dependiente de la Secretaría General de Pesca el acceso para la recuperación de los palangres.
3. Se solicitará la inclusión de los nuevos límites del Parque Nacional en las cartas náuticas y derroteros oficiales de la zona y sus actualizaciones en los diferentes sistemas existentes, al tratarse de una zona de especial naturaleza debido a las restricciones a la navegación, al fondeo y a la práctica de la actividad pesquera, así como por la presencia de cetáceos, que obliga a extremar las medidas de vigilancia y precaución en la navegación para evitar colisiones y otros daños ambientales.
4. En tanto se produzca la adaptación del Parque Nacional Marítimo Terrestres del Archipiélago de Cabrera a lo previsto en el artículo 7.3, letra e), de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, en las superficies de la ampliación se aplicarán los límites de sobrevuelo aplicables a la zona restringida actualmente establecida en el Parque y publicada en la Publicación de Información Aeronáutica (AIP), de conformidad con el Informe de la Comisión Interministerial entre Defensa y Fomento (CIDEFO).


