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Legislación › Orden PCI/155/2019, de 19 de febrero, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil.

Artículo 11. Prueba de conocimientos teóricos o teórico-prácticos y prueba psicotécnica.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de febrero de 2019 y la del 30 de mayo de 2021. Tachado: lo que se quitó (101 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 11. Prueba de conocimientos teóricos o teórico-prácticos y prueba psicotécnica.
1. Los aspirantes admitidos realizarán las pruebas de conocimientos teóricos o teórico-prácticas y la psicotécnica en las fechas y lugares que se establezca en la correspondiente convocatoria.
2. La prueba de conocimientos teóricos o teórico-prácticos constará, al menos, de las siguientes:
a) Conocimientos generales.
b) Ortografía.
c) Lengua inglesa.
3. Las normas para la realización de estas pruebas y sus programas serán las que se determinen en cada convocatoria.
4. La calificación de la prueba de ortografía será de apto o no apto.
5. La prueba psicotécnica evaluará habilidades cognitivas que reflejen la habilidad mental general y variables de personalidad para explorar la capacidad de los aspirantes para adecuarse a las exigencias derivadas, tanto del periodo académico como alumno de un centro de formación, como de su futura adaptación al desempeño profesional. Esta prueba constará de las siguientes partes:
a) Aptitudes intelectuales.
b) Perfil de personalidad.
La puntuación máxima que se podrá alcanzar en la prueba de aptitudes intelectuales será el veinte por ciento del valor de la fase de oposición. Los resultados obtenidos en el perfil de personalidad serán tomados en consideración, en su caso, en la posterior prueba de entrevista personal.
6. Tras la realización de las distintas pruebas de conocimientos teóricos o teórico-prácticos y la psicotécnica, se obtendrá la puntuación final de la fase de oposición de cada uno de los aspirantes, de acuerdo con la fórmula siguiente:
Donde:
Pf Es la puntuación final de la fase de oposición.
Px Es la puntuación obtenida en una prueba X.
Y Es el coeficiente aplicable a cada prueba, que se determinará en la convocatoria y deberá corresponder con la puntuación máxima alcanzable en cada una.
T Es el número total de preguntas que tenga el cuestionario.
A Son los aciertos o preguntas contestadas correctamente.
E Son los errores o preguntas contestadas incorrectamente.
n Es el número de alternativas de cada pregunta.
7. La suma ponderada de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso determinará el orden de los aspirantes que, tras ser declarados aptos, pasan a realizar las pruebas para comprobar las facultades psicofísicas de los aspirantes, expresadas en el artículo siguiente, de acuerdo con las cifras que se establezcan en la convocatoria.
8. El número de aspirantes que pasarán a realizar las pruebas de aptitud psicofísica será el resultante de aplicar el coeficiente que se determine en la correspondiente convocatoria, que en todo caso estará comprendido entre 1,5 y 3 aspirantes por cada plaza convocada.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de mayo de 2021 En vigor BOE-A-2021-8977 Leer Qué cambió
21 de febrero de 2019 Texto original Leer

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