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Legislación › Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales.

Artículo 14. Competencia.

Artículo 14. Competencia.

Será territorialmente competente para conocer de las acciones previstas en esta ley el Juzgado de lo Mercantil correspondiente al domicilio del demandado o, a elección del demandante, el Juzgado de lo Mercantil de la provincia donde se hubiera realizado la infracción o se hubieran producido sus efectos.

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