Legislación › Orden DEF/160/2019, de 21 de febrero, por la que se regula la organización y funcionamiento de la Unidad Militar de Emergencias.
Artículo 16. Gestión del Personal de la UME.
Artículo 16. Gestión del Personal de la UME.
1. La Unidad Militar de Emergencias contará con los recursos humanos necesarios para el cumplimiento de su misión. Por la Subsecretaría de Defensa se determinarán las plantillas y las aportaciones del personal militar de los Ejércitos, la Armada y Cuerpos Comunes.
2. A todos los efectos de destinos y de valoración de méritos y aptitudes para el ascenso, la Unidad Militar de Emergencias tendrá la consideración de Fuerza.


