Legislación › Real Decreto-ley 4/2019, de 22 de febrero, del Régimen Especial de las Illes Balears.
Disposición transitoria segunda. Convenios de colaboración.
Disposición transitoria segunda. Convenios de colaboración.
Lo dispuesto en el título III del presente real decreto-ley se entenderá sin perjuicio de los convenios que, con anterioridad a su entrada en vigor, puedan suscribir la Administración del Estado y la de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el marco de lo previsto en la disposición transitoria novena del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.
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